STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2005

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2005:715
Número de Recurso145/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 145/2002 SENTENCIA Nº 45/ 2005 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 145/2002, interpuesto por BASSOLS ENERGÍA, S.A., ELECTRA CALDENSE, S.A., ESTABANELL I PAHISA ENERGIA, S.A., AGRI-ENERGIA ELECTRICA, S.A., PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A., ELECTRA DE CARDENER, S.A., LERSA ELECTRICITAT, S.L., ELECTRICA VAQUER, S.A., ELECTRADISTRIBUCIO DE CENTELLLES, S.L., EL PROGRESO DEL PIRINEO-HEREDEROS DE FRANCISCO BOLLO QUELLA, S.L., y EMPRESA MUNICIPAL D'ENERGIA ELECTRICA TORRES DEL SEGRE, S.L., representadas por el Procurador DON CARLOS RAM DE VIU I DE SIVATTE, y dirigidas por el Letrado DON JOAN PRAT I RUBI, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD. Es Ponente el Ilmo. Magistrado DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 329/2001, de 4 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del suministro eléctrico.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la

Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando la demanda en los términos que se contienen en el suplico de la misma.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente, y se señaló para votación y fallo el 17 de enero de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de Decreto 329/2001, de 4 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del suministro eléctrico.

SEGUNDO

Este Tribunal ha dado respuesta en su reciente sentencia de 14 de enero de 2005 al alegato que incide en la ausencia de un verdadero estudio económico que acompañe al Decreto impugnado, en los siguientes términos que se reiteran en aras de la necesaria unidad de doctrina y al no existir nuevos elementos que justifiquen un cambio de criterio.

TERCERO

Como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1998 , "para que un reglamento pueda ser aprobado válidamente, es necesario que la Administración que ejerza la potestad reglamentaria observe, previamente a la aprobación de la norma todos los trámites que la ley reguladora del procedimiento de elaboración establezca. En el procedimiento de elaboración de los reglamentos, la Administración debe observar todos los trámites, empezando, como condición «sine qua non» del ejercicio válido de la potestad reglamentaria, por la observancia de los actos preparatorios que miran a garantizar la legalidad, el acierto y la oportunidad del proyecto de la disposición de que se trate: es esencial que conste explícitamente en el expediente administrativo cuantos informes, dictámenes o documentos sean de interés para conocer el proceso de elaboración de la norma. En este esencial requisito ha venido la doctrina científica poniendo el acento, resaltando así la exigencia de la Ley... El interés público exige que no se formulen propuestas de disposiciones sin acompañar al proyecto correspondiente aquellos datos esenciales; además esa exigencia legal resulta indispensable desde el punto de vista del ejercicio de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuyo ejercicio, invocando el Derecho y por imperio de éste (control de la legalidad del ejercicio de las potestades administrativas), se revisa el hacer administrativo total: no cabe que la Administración sustraiga trámites ni elementos esenciales en la elaboración de las disposiciones, porque ello puede determinar ... la declaración de nulidad de la norma reglamentaria".

El artículo 63 de la Ley la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Generalidad, según redacción dada por la Ley 4/2001, de 9 de abril , dispone: «1.La elaboración de disposiciones de carácter general se inicia por el centro directivo correspondiente. 2. La propuesta de disposición ha de ir acompañada de una memoria, la cual ha de expresar en primer lugar el marco normativo en el que la propuesta se inserta, ha de justificar su oportunidad y la adecuación de las medidas propuestas a los fines que se persiguen, ha de valorar la perspectiva de igualdad de género y ha de hacer referencia a las consultas que pueden haberse formulado y a otros datos de interés para conocer el proceso de elaboración de la norma. A la propuesta de disposición también se han de adjuntar: a) Un estudio económico en términos de coste-beneficio. b) Una lista de las disposiciones afectadas por la nueva propuesta. c) La tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la misma materia, en la cual han de consignarse de forma expresa las que han de quedar total o parcialmente derogadas. d) Un informe interdepartamental de impacto de género de las medidas establecidas en la disposición».

CUARTO

El expediente administrativo se inicia con la memoria, de fecha 18 de septiembre de 2001, que consta de los siguientes apartados: 1. Texto de la disposición; 2. Justificación de la disposición; 3.

Marco normativo; 4. Lista de disposiciones legales afectadas y tabla de vigencias; 5. Estudio económico; 7.

Consultas e informes (folios 1 a 43 expediente administrativo). A la misma siguen las comunicaciones de 18 de junio de 2001 por las que el Director General de Energía y Minas da traslado del proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento del suministro eléctrico para alegaciones, y los resultados obtenidos en ese trámite de audiencia, así como el informe del Instituto Catalán de la Mujer, de fecha 27 de septiembre de 2001, y un Informe Jurídico elaborado por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de fecha 2 de octubre de 2001, dando respuesta a las alegaciones (folios 44 a 240 expediente administrativo).

QUINTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1.b) del Decreto Legislativo 1/1991, de 25 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes Reguladoras de la Comisión Jurídica Asesora, que establece que corresponde a esa Comisión dictaminar, preceptivamente, los proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones, obra en el expediente administrativo el informe de la Comisión Jurídica Asesora 500/2001 (folios 244 a 264 expediente administrativo), sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento del suministro eléctrico, que termina con las siguientes conclusiones: "Primera. Les deficiencies procedimentals observadas al fonament jurídic III han de ser objecte d'esmena, i si porten a innovacions substancials en el text del Projecte, han de ser sotmeses a un nou dictamen d'aquesta Comissió Jurídica Assesora. Segona. La introducció de noves obligaciones per garantir la qualitat del servei, en els termes del reglament sobre el qual s'informa, respecten la normativa bàsica estatal en la mesura que no entrin en contradicció amb les finalitats i els objectius perseguitis per la Llei del Sector Elèctric, segons els termes dels fonaments jurídics IV a VI. Tercera. L'abast de les observacions efectuades a la resta de fonamients jurídics, i en especial de les contingudes als fonaments jurídics VII i VIII, aconsellen una reconsideració dels aspectes del Projecte que s'hi comenten" (folio 264 expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR