STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:405
Número de Recurso146/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 146/2002 SENTENCIA Nº 26/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 146/2002, interpuesto por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U., representada por el Procurador DON ANTONIO MARIA ANZIZU y dirigida por el Letrado DON JULIO MOLINARIO VALLS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT D'INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra la ASOCIACION DE PROMOTORES CONSTRUCTORES DE ESPAÑA, representada por el Procurador DON SANTIAGO PUIG DE LA BELLACAS VANDELLOS y dirigida por el Letrado DON MANUEL MARTI FERRER y la FEDERACIO DE MUNICIPIS DE CATALUNYA, representada por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNANDEZ y dirigida por la Letrada DOÑA MONICA RUIZ AGUIRRE. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 329/2001, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Eléctrico .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la

Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia que declare no ser conforme a derecho la disposición recurrida y anule totalmente o, con carácter subsidiario, declare no ser conforme a derecho y anule los artículos 4.3, 4.4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 19, 20, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 37, 38, 41, 42, 44, 46, 47, 48 y 50 del anexo aprobado por el artículo único del Decreto recurrido y las Disposiciones transitorias primera, cuarta, y quinta del mismo Decreto .

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso. La codemandada Asociación de Promotores Constructores de España pidió que se rechace la pretensión de la demanda de anular los artículos 30, 31, 32, 33 y 34 del Decreto recurrido , y la también codemandada Federació de Municipis de Catalunya pidió la desestimación de la demanda.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 1 de abril de 2003 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 13 de enero de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el Decreto 329/2001, de 4 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Eléctrico.

La pretensión anulatoria de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Defectos en la tramitación del procedimiento de elaboración. Nulidad por omisión de trámites esenciales que garantizan la interdicción de la arbitrariedad y la efectividad del trámite de audiencia a los interesados; 2.

Competencia estatal reguladora del sector eléctrico; 3. Inconstitucionalidad del Decreto por vulneración del bloque de constitucionalidad.

SEGUNDO

La defensa de la parte actora sustenta la nulidad de pleno derecho del Decreto recurrido en la vulneración del artículo 3.1.b) del Decreto Legislativo 1/1991, de 25 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes reguladoras de la Comisión Jurídica Asesora, y del artículo 63.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Generalitat, por incumplimiento de los requisitos en el mismo establecidos, que la Comisión Jurídica Asesora denuncia en su dictamen, impidiendo el cumplimiento de su sentido y razón de ser, que no es otro que formar criterio o emitir una declaración de voluntad fundada por los órganos decisores, los órganos consultivos y aquéllos a quienes se conceda audiencia, conforme al artículo 64 de la Ley de Organización , Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Generalitat.

Como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1998 , "para que un reglamento pueda ser aprobado válidamente, es necesario que la Administración que ejerza la potestad reglamentaria observe, previamente a la aprobación de la norma todos los trámites que la ley reguladora del procedimiento de elaboración establezca. En el procedimiento de elaboración de los reglamentos, la Administración debe observar todos los trámites, empezando, como condición «sine qua non» del ejercicio válido de la potestad reglamentaria, por la observancia de los actos preparatorios que miran a garantizar la legalidad, el acierto y la oportunidad del proyecto de la disposición de que se trate: es esencial que conste explícitamente en el expediente administrativo cuantos informes, dictámenes o documentos sean de interés para conocer el proceso de elaboración de la norma. En este esencial requisito ha venido la doctrina científica poniendo el acento, resaltando así la exigencia de la Ley... El interés público exige que no se formulen propuestas de disposiciones sin acompañar al proyecto correspondiente aquellos datos esenciales; además esa exigencia legal resulta indispensable desde el punto de vista del ejercicio de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuyo ejercicio, invocando el Derecho y por imperio de éste (control de la legalidad del ejercicio de las potestades administrativas), se revisa el hacer administrativo total: no cabe que la Administración sustraiga trámites ni elementos esenciales en la elaboración de las disposiciones, porque ello puede determinar ... la declaración de nulidad de la norma reglamentaria".

El artículo 63 de la Ley la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Generalitat, que se dice vulnerado, según redacción dada por la Ley 4/2001, de 9 de abril , dispone: «1.La elaboración de disposiciones de carácter general se inicia por el centro directivo correspondiente. 2. La propuesta de disposición ha de ir acompañada de una memoria, la cual ha de expresar en primer lugar el marco normativo en el que la propuesta se inserta, ha de justificar su oportunidad y la adecuación de las medidas propuestas a los fines que se persiguen, ha de valorar la perspectiva de igualdad de género y ha de hacer referencia a las consultas que pueden haberse formulado y a otros datos de interés para conocer el proceso de elaboración de la norma. A la propuesta de disposición también se han de adjuntar: a) Un estudio económico en términos de coste-beneficio. b) Una lista de las disposiciones afectadas por la nueva propuesta. c) La tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la misma materia, en la cual han de consignarse de forma expresa las que han de quedar total o parcialmente derogadas. d) Un informe interdepartamental de impacto de género de las medidas establecidas en la disposición».

El expediente administrativo se inicia con la memoria, de fecha 18 de septiembre de 2001, que consta de los siguientes apartados: 1. Texto de la disposición; 2. Justificación de la disposición; 3. Marco normativo; 4. Lista de disposiciones legales afectadas y tabla de vigencias; 5. Estudio económico; 7. Consultas e informes. A la misma siguen las comunicaciones de 18 de junio de 2001 por las que el Director General d'Energia i Mines da traslado del proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Eléctrico para alegaciones, y los resultados obtenidos en ese trámite de audiencia, así como el informe al Institut Català de la Dona, de fecha 27 de septiembre de 2001, y un Informe Jurídico elaborado por el Departament d'Industria, Comerç i Turisme, de fecha 2 de octubre de 2001, dando respuesta a las alegaciones.

Siendo que conforme con lo establecido en el artículo 3.1.b) del Decreto Legislativo 1/1991, de 25 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes Reguladoras de la Comisión Jurídica Asesora, corresponde a esa Comisión dictaminar, preceptivamente, los proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones, obra en el expediente administrativo el informe de la Comisión Jurídica Asesora 500/2001, sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Eléctrico, que termina con las siguientes conclusiones: "Primera. Les deficiencies procedimentals observadas al fonament jurídic...

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