STSJ Cataluña 436/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2005:6465
Número de Recurso1525/2002
Número de Resolución436/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCOD. ALBERTO ANDRES PEREIRAD. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYAD. JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso nº 1525/2002

SENTENCIA Nº 436/2005

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1525/2002, interpuesto por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por el Procurador DON ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado DON JAVIER CASTELLET GRAU, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el Señor/a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director General de Energía y Minas, de 19 de julio de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de la Sección de Suministro Eléctrico, de 23 de febrero de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente, y se señaló para votación y fallo el 17 de mayo de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Director General de Energía y Minas, de 19 de julio de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de la Sección de Suministro Eléctrico, de 23 de febrero de 2001, que declara: a) Que no se ha podido comprobar la existencia de fraude de energía eléctrica imputable al usuario don Luis Alberto; b) Que se ha producido un error técnico negativo en el suministro al no registrarse la energía consumida, y faculta a la compañía eléctrica a facturar al usuario Luis Alberto un consumo de 708 kwh a las tarifas vigentes del periodo de 9 de febrero de 1997 a 13 de mayo de 1997, es decir, desde que se entregó la obra hasta la inspección oficial, deduciéndose la energía ya facturada en este periodo.

SEGUNDO

Conviene recordar que el Tribunal Supremo ha señalado que "el contrato de suministro de energía eléctrica es, por supuesto, una relación privada entre empresa suministradora y usuario. Pero esta relación originaria de carácter civil, teniendo en cuenta que su objeto se refiere a un sector energético de gran importancia para la economía nacional, a un servicio público, hace que la Administración no permanezca indiferente ante diferentes incidencias o anomalías que puedan afectar a la relación, tratando de coordinar los intereses particulares de los contratantes con los públicos. Los artículos 1.º y 2.º del Reglamento de Verificaciones y de Regularidad en el Suministro de Electricidad, Decreto 12 marzo 1954, son muy claros a este respecto. El primero declara servicio público el suministro de energía eléctrica, y el segundo, después de afirmar que «la intervención del Estado en los suministros de energía eléctrica para garantía de la seguridad e intereses de consumidores y empresas», establece que los organismos correspondientes vigilarán, entre otros comportamientos, el «funcionamiento de los aparatos destinados a la medida del consumo» y «la equidad de las facturaciones», aspectos éstos que se desarrollan en detalle en los artículos 60 y siguientes del Reglamento. La intervención de la Administración para determinar el fraude es perfectamente ajustada a Derecho, sin perjuicio de que la relación de suministro tenga naturaleza civil...

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