STSJ Andalucía , 17 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2003:2564
Número de Recurso3746/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 3.746/97 y 213/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 68 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a diecisiete de Febrero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los recursos acumulados número 3.746/97 y 213/98 seguidos a instancia de Dª. Filomena , que comparece representada por el Procurador D. Diego Jiménez Mantecón y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Siendo parte codemandada la COMUNIDAD DE REGANTES SANTA MARÍA MAGDALENA,que comparece representada por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es 686.893 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que: (Rec. 3.746/97) 1) Declare nula de pleno derecho y deje sin efecto la Resolución de Confederación, de fecha 4 de Junio de 1.997. 2) Declare nulo de pleno derecho el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes Santa María Magdalena de fecha 8 de agosto de 1.996, y la certificación expedida por el Sr. Secretario de la Comunidad en igual fecha. 3)

Reconozca el derecho al suministro de agua de mi representado en sus fincas DIRECCION000 , DIRECCION001 , DIRECCION002 y DIRECCION003 , sin que se le pueda negar el suministro por el hecho de que la Comunidad estime que exista deuda, si no se ha seguido el procedimiento establecido en la

LRJAP y PAC. 4) Reconozca el derecho de los comuneros a prestar aval, depósito, o fianza, para garantizar cualquier supuesta deuda con la Comunidad y en consecuencia, que dicha garantía impida la ejecución del corte de agua. 5) Condene a la Comunidad de Regantes y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a estar y pasar por los anteriores pedimentos. 6) Respecto a la nulidad de los sucesivos actos administrativos de la Comunidad de Regantes, consistentes en la denegación del agua durante las campañas 86 a 96, en las fincas DIRECCION000 , DIRECCION000 , DIRECCION001 , DIRECCION002 y DIRECCION003 , mi mandante se reserva el derecho a iniciar la revisión de oficio. 7) Respecto de la acción de reclamación de los daños y perjuicios imputables a Comunidad, nos reservamos su ejercicio en otro procedimiento. (Rec. 213/98) 1) Declare nulo de pleno derecho y deje sin efecto el acuerdo de fecha 7 de noviembre de 1.996 de la Comunidad de Regantes Santa María Magdalena, de Mengíbar. 2) Condene a la comunidad de Regantes Santa María Magdalena a la restitución de la cantidad de 686.893 ptas indebidamente percibidas, y depositadas por mi representada a los sólos efectos de poder regar. 3)

Condene a la Comunidad de Regantes y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a estar y pasar por los anteriores pedimentos. 4) Respecto a la nulidad de los sucesivos actos administrativos de la Comunidad de Regantes, consistentes en cortes de agua y en denegación del agua durante las campañas 86 a 96, en las fincas DIRECCION000 , DIRECCION000 , DIRECCION001 , DIRECCION002 y DIRECCION003 , mi mandante se reserva el derecho a iniciar la revisión de oficio. 5) Respecto de la acción de reclamación de los daños y perjuicios imputables a la Comunidad, nos reservamos su ejercicio en otro procedimiento. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia en la que desestime el recurso, confirmando el acto impugnado.

Igualmente la parte codemandada solicitó se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo planteado y declare ajustada a Derecho la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 6 de junio de 1.997, con expresa imposición de costas a la demandante. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado...

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