STSJ Andalucía , 12 de Enero de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:310
Número de Recurso3582/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 3.582/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 19 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a doce de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.582/96 seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO, que comparece representado por la Procuradora Dª. Nieves Echeverria Gimenez y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN, en cuya representación interviene la Procuradora Dª.

Concepción Sainz Rosso y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es 820.952 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia, en la que se anule totalmente el Acuerdo recurrido, por las razones expuestas en los Fundamentos de Derecho que proceden.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se mantenga en sus propios términos la Resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por el Ayuntamiento de Villacarrillo (Jaén) resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, de 3 de julio de 1.996, referente a compensaciones de deudas del referido Ayuntamiento por liquidación en proporción al consumo de agua derivada del funcionamiento de la estación de bombeo de los municipios de la comarca de "La Loma" por el período abril a junio de 1.991. Como motivos de impugnación se alegan: a) Nulidad del acuerdo, por incompetencia del Presidente de la Diputación Provincial para ordenar descuento o compensación de los derechos económicos correspondientes al Ayuntamiento de Villacarrillo; b) Infracción producida en el procedimiento administrativo infringiendo los principios de "actos propios" y "buena fe"; y c)

Nulidad de pleno derecho del acuerdo recurrido, por haber infringido las normas sobre compensación de obligaciones. Por su parte, la representación de la Diputación demandada rechaza el recurso, por considerar la resolución impugnada conforme a Derecho.

SEGUNDO

Se basa la imputación de incompetencia del Presidente de la Diputación para dictar el acto recurrido, en el hecho de que dicha autoridad provincial actúa como tal, y no en nombre del Consorcio de "La Loma", cuando sería esta entidad la legitimada...

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