STSJ Cataluña , 26 de Enero de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:1157
Número de Recurso830/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 830/97 Partes: COSTA CONSTRUCCIONES, S.L. C/ T.E.A.R.C. Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES Objeto: Resolución del TEARC (13-11-96- ITP y AJD)

SENTENCIA N°81/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil uno VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 830/97, interpuesto por la entidad COSTA CONSTRUCCIONES, S.L., representado por el Procurador D. FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA y defendido por el letrado D. EDUARD GRAU I PALOU contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada EL TRIBUNAL ECÓNOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA el ABOGADO DEL ESTADO, y el LLETRAT DE LA GENERALITAT en nombre y representación del DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 13 de noviembre de 1.996, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 1.184.500.-Atas.

TERCERO

Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso, sí se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido previamente adoptada en vía administrativa y con presentación de aval bancario, que dio lugar al auto de 5/2/98, dando curso a dicha pretensión actora, ratificado por auto de 6/5/98, que desestimó el recurso de súplica sustentado por la Abogacía del Estado.

CUARTO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

QUINTO

Por auto de 2/6/98 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba por ella instada, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 22-12-00 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

SÉPTIMO

Por providencia de 16/9/98 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 24 de enero del año en curso, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se alza en esta vía jurisdiccional contra la citada resolución del TEARC de 13-11-96, dictada en única instancia, en reclamación económica...

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