STSJ Andalucía , 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2006:9731
Número de Recurso49/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso -Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 49/2004

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.

Ilmo. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.

En la ciudad de Sevilla, a tres de Mayo de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 49/2004, interpuesto por DON Benjamín, representado por la Procuradora DOÑA ADELA MARÍA GUTIÉRREZ RABADÁN, y defendido por Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, representada y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de Enero de 2.004 contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento a prueba.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Practicados los medios de prueba interesados, las partes formularon las conclusiones que determina el articulo 64 LJCA., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 2 de Mayo de 2.006, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución de la Secretaria General de Industria y Desarrollo Tecnológico de 2 de Diciembre de 2.003, por la que estimando el recurso de alzada deducido contra la anterior de 29 de Abril de 2.003 de la Delegación Provincial en Sevilla, autoriza o declara el derecho de ALJARAFESA para la suspensión del suministro de agua interesado.

SEGUNDO

La cuestión jurídica planteada sobre la posibilidad o no de la suspensión del suministro de agua del actor, trae causa de una serie de Acuerdos que al parecer se adoptaron en Abril de 2.000 para que los propietarios de la urbanización acomodaran sus acometidas individuales contratando al efecto con ALJARAFESA; ya que desde 1.990, la entidad suministraba el agua potable mediante un contador totalizador situado en la cabecera de cada Urbanización con contrato suscrito con la Comunidad de Propietarios.

Según manifestaciones de ALJARAFESA, la mayoría de los comuneros suscribieron dicho contrato individual que tenia como condición suspensiva la resolución del contrato con la Comunidad de Propietarios que fue solicitada el 3 de Marzo de 2.003, por la que la entidad, tras requerir a los seis vecinos que aún no habían suscrito contrato individual en el plazo de VEINTE DÍAS para su regularización, solicitó la suspensión del suministro al no estar amparado por un contrato (art. 66 b ) de RAJAA),lo que fue denegado por la Delegación al estimar que dicho precepto no era...

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