STSJ Cantabria 229, 24 de Febrero de 2006

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2006:229
Número de Recurso548/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución229
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00052/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Recurso 548/2004.

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Doña María Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Rafael Losada Armadá

^ 72; 472; En la ciudad de Santander, a veintidos de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 548/2004, interpuesto por DON Felix , representado por la procuradora doña Teresa Moreno Rodríguez y defendido por el letrado don Juan Luis Mateos Fernández, contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA), representada y defendida por el abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de mayo de 2004 ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo contra Resolución de la Dirección General de Policía de 22 de marzo de 2004 que desestima la petición de que la lesión de la rotura del tendón de Aquiles sufrida "in itinere" el 2 de julio de 2003 fuese producida en acto de servicio o con ocasión del mismo.

Por auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 de 17 de junio de 2004 en que se declaró incompetente se remitieron a esta sala las presentes actuaciones que se declaró competente por auto de 6 de septiembre de 2004 .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso administrativo y se revoque, anule y deje sin efecto la resolución recurrida, así como que se declare que las lesiones padecidas por el actor en fecha 2 de marzo de 2001 en su pié izquierdo originaron la rotura del tendón de Aquiles en la caída ocurrida el 2 de julio de 2003, por lo que deben considerarse producidas en acto de servicio o con ocasión del mismo, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la sala la desestimación de la demanda y se declare la plena conformidad a derecho del acto recurrido.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practican aquellos medios que fueron admitidos, se formulan conclusiones escritas y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de enero de 2006, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Dirección General de Policía de 22 de marzo de 2004 que desestima la solicitud formulada por el recurrente de que la lesión de rotura del tendón de Aquiles sufrida "in itinere" el 2 de julio de 2003 fuese producida como consecuencia de la lesión padecida el 2 de marzo de 2001 con ocasión de la persecución de un detenido.

SEGUNDO

Pretende el demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, que las lesiones y secuelas padecidas en dos accidentes tienen la consideración de haberse producido en acto de servicio, pues en el primero de ellos se produce con motivo de la persecución de un detenido el 2 de marzo de...

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