STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2006
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2006:2033 |
Número de Recurso | 616/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
R.C.A. nº 616 de 2002
SENTENCIA
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Santos Gómez
En la Ciudad de Sevilla a 28 de julio de 2006.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad Transportes, Almacenaje y Distribución La Colina. S.L. y Transportes Francisco Pantoja, S.A., representadas por la Procurador Sra. Moreno Gutiérrez y defendidas por Letrado, contra resolución del Ayuntamiento de Salteras (Sevilla), representado por la Procurador Sra. Vila Cañas y defendido por Letrado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre resolución de 4.7.2002 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salteras (Sevilla) de 4.7.2002, por la que se aprueba la ocupación directa de los suelos afectos a los sistemas generales de Nudo de Enlace incluido en la Unidad de Ejecución P.P.I.- 3 y vía pecuaria, según se recoge en la Modificación ns 8 de las Normas Subsidiarias relativas a nuevas zonas industriales, aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla.
Contra la referida modificación de las citadas Normas Subsidiarias se han sustanciado ante la Sala una pluralidad de procesos, impugnándose en unos el acto aprobatorio de la Administración Local (313/2004), en otros la resolución del organismo autonómico (174 y 352/2002, amén del presente entre otros) así como actos de aplicación de los instrumentos. En el presente, que se refiere al acto de aprobación del acuerdo municipal de ocupación directa de suelos afectos a determinados sistemas generales, se plantean cuestiones ya analizadas por algunas de las sentencias que resolvieron anteriores recursos, sustancialmente la dictada en 3.6.2004 en el recurso 174 de 2002, y en la coincidencia de sus planteamientos y argumentos, la Sala necesariamente ha de estar a lo en ella sentado. Así, la primera alegación que la demanda contiene se refiere a que la modificación considera a los terrenos de los actores como susceptibles de urbanizar, cuando han de considerarse urbanos, e incluso urbanizados de conformidad con el art. 8 de la Ley 6/98 al contar con acceso directo desde la carretera general, abastecimiento de aguas, instalación eléctrica y telefónica y evacuación de aguas residuales. Como en la citada sentencia decíamos, sin perjuicio de que no consta la impugnación de la Revisión de las Normas Subsidiarias que se operó en 7.5.1998, en las que los terrenos fueron clasificados como suelo urbanizable, aptos para urbanizar, no se ha acreditado en absoluto la suficiencia de los servicios que se propugnan, que en todo caso lo son solo en relación con la finca y de manera insuficiente para la urbanización e integrarse en la red urbanística, existencia de calles deficientes o de un pozo de drenaje, que hacen necesario proclamar la carencia de los servicios en entidad suficiente para que, por la fuerza de los hechos, vengan a requerir la clasificación del suelo como urbano, al no integrarse en modo alguno en una malla urbana. Ello hay que anudarlo...
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