STSJ Islas Baleares , 17 de Diciembre de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:1759
Número de Recurso515/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 1194 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 17 de Diciembre de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 515 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DOÑA Lourdes , representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU BULLAN y por el Letrado SR. MELIA QUES, y como Administración demandada CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representada y asistida por la Procurador de los Tribunales SRA. VIDAL FERRER y por su Letrado SR. OLEZA SERRA DE GAYETA; y como Administración codemandada, el AYUNTAMIENTO DE VALDEMOSSA, representado por el procurador de los Tribunales SR. CABOT LLAMBIAS y defendido por el Letrado SR. BAUZA DE MIRABO LOPEZ El objeto del recurso es la Resolución del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de fecha 3 de febrero de 1.997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca, de fecha 27 de octubre de 1.995, por el que se aprobó la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdemossa.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que la contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. -.- Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 4 DE DICIEMBRE DE 2.001

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de fecha 3 de febrero de 1.997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca, de fecha 27 de octubre de 1.995, por el que se aprobó la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdemossa, concretado en la reclasificación urbanística efectuada por dicho instrumento dé planeamiento de sendas parcelas, propiedad de la actora, situadas en la parte baja del conjunto monumental de la Cartuja, con la que confrontan, respecto de las cuales cambia, su- clasificación originaria de suelo urbano por la de suelo no urbanizable.

Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora en su demanda, para solicitar la, anulación de los mismos y se reconociera su derecho a no soportar a sus solas expensas la carga singular del planeamiento, que no puede ser objeto de equidistribución de beneficios y cargas, y en consecuencia a que sea indemnizada bien directamente o bien por medio de la expropiación forzosa de los terrenos, después de indicar que la motivación, de la mencionada reclasificación era el interés de conservar una determinada panorámica del edificio de la Cartuja, alega como motivos de impugnación, que tal desclasificación no debía costearse sólo por dicha parte demandante, dándose los dos requisitos para que haya lugar a la indemnización: una restricción singular del aprovechamiento urbanístico del suelo y una imposibilidad de su distribución equitativa.

SEGUNDO

Plantada así la presente cuestión litigiosa, el primer tema a resolver viene referido a la reclasificacíón de los terrenos de la actora, operada por el Plan General revisado, que altera la condición de urbanos de los mismos para clasificarlos como no urbanos.

En principio convendrá sentar que la normativa aplicable al supuesto litigioso, tras la sentencia 61/1997, de 20 de marzo, del Tribunal Constitucional, es la regulada en la Ley del...

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