STSJ Canarias , 28 de Mayo de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:2028
Número de Recurso1049/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00416/2001 ROLLO N° RSU 1049 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 28 de Mayo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DOÑA MARIA JESUS GARCIA HDEZ. Presidente DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, DON FCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL Nº. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 1 DE SEPTIEMBRE DE 1998, dictada en los autos de juicio n° 765/99 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por DON Pedro FRENTE A IBERIA LAE S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D/ña RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que el actor Don Pedro , con D.N.I Núm NUM000 , viene prestando servicios para la empresa IBERIA, L.A.E. S.A., desde el veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y seis, como Agente de Servicios Auxiliares.

  2. - Que la empresa tiene en la actualidad menos 18.000 trabajadores de la categoría de personal fijo actividad continuada a tiempo parcial.

  3. - Que el actor es trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial.

  4. - El XIII Convenio Colectivo entre la Empresa Iberia S.A.E.S.A., y su personal de tierra (B.O.E. Núm 63 de 15.3.94) establece en su Disposición Transitoria tercera de la primera parte en materia de empleo, siempre que la plantilla del personal fijo de actividad continuada a tiempo completo sea inferior a 18.000 trabajadores las bajas que se produzcan en la misma se cubrirán con carácter numérico global, es decir, independientemente del grupo a que pertenezca el trabajador que causa baja con contratos también de carácter fijo y en los siguientes supuestos: fallecimientos, situaciones de invalidez que supongan baja definitiva en la Compañía, jubilaciones obligatorias a los 64 años, jubilaciones voluntarias al amparo del artículo 184 del XIII Convenio Colectivo, despidos disciplinarios que tengan carácter firme. Se mantiene la Comisión por a el seguimiento del Empleo en la Compañía compuesta por representantes de la Dirección y representantes de las trabajadores o el sistema de participación que le sustituya. De otro lado, el artículo de la segunda parte -del Convenio determina que- en el supuesto de vacante de personal fijo de actividad continuada a tiempo completo, la Comisión para el seguimiento del empleo determinará, en cada caso concreto, el acceso a dichas vacantes desde la condición de fijo discontinuo o fijo de actividad continuada a tiempo parcial, y en idéntico sentido el art. 3 de la tercera parte.

  5. - Con posterioridad a la firma del Convenio la Comisión Negociadora del mismo ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos en las fechas que se indican: a) 29.3.96 - Prorrogar hasta no después del 30.6.96 las materias realcionadas con el empleo y en particular lo relacionado con la Disposición Transitoria Tercera b) 28.6.96 - Prorrogas hasta el 31.10.96 tuvieran con fecha límite "no después del 30 de Junio de 1996". o) 20.11.96 - Modificar el último párrafo de la Disposición Transitoria Tercera de la Primera Parte en los siguientes términos" no obstante la anterior de uno de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1997 no será de aplicación el contenido de ésa Disposición Transitoria". Unicamente consta la publicación de este último en el B.O.E. Núm 33 de 7.2.97.

  6. - Que el actor en tiempo y forma solicitó el reconocimiento de la categoría de fijo a tiempo completo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Pedro , frente a la empresa Iberia Líneas Aéreas Españolas, S.A., sobre Derechos, y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra formulados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Pedro se recurre en suplicación la sentencia de 1 de septiembre de 1998 del Juzgado de lo Social número tres de Las Palmas, dictada en los autos del juicio número 765/96. Alega en primer lugar el recurrente, al amparo de la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la vulneración por la sentencia recurrida del XIII convenio colectivo...

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