STSJ Asturias , 29 de Noviembre de 2005

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2005:3091
Número de Recurso188/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01803/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 188/2002 RECURRENTE: Dª. María Luisa PROCURADOR: SR. ÁLVAREZ PÉREZ RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 1.803 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Gallego Otero Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Alfonso Pérez Conesa En Oviedo a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 188/02 interpuesto por Dª. María Luisa , representada por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez, actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Riego, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Oviedo que dictó resolución por la que se declaró en retasación el justiprecio de la finca expropiada por la Consejería de Meido Ambiente del Principado de Asturias, par alas obras de Proyecto de Saneamiento del Municipio de Soto del Barco, representado por el Sr. Abogado del

Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se estime las pretensiones de la recurrente y se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Oviedo declarando: 1ª El justiprecio correspondiente a la expropiación del suelo de la finca afectada, es de ciento veintiocho mil pesetas, más el premio de afección. 2º El justiprecio de arbolado es de cuarenta mil pesetas.

  1. La indemnización o justiprecio pro la servidumbre permanente de acueducto es de tres millones ochocientas dieciséis mil pesetas. 4º La indemnización por daños y perjuicios producidos por la ocupación temporal es de dos millones ochocientas ochenta y ocho mil quinientas pesetas. 5º La indemnización por daños, perjuicios demérito y división de la finca es de dos millones quinientas cincuenta y dos mil seiscientas cuarenta pesetas., 6º Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde la fecha de 29 de septiembre de 1994 hasta la fecha del pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de la misma en cuyo caso se devengarán desde la ocupación. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 9 de febrero de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 24 de noviembre de 2005, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 31 de enero de 2002, número 207/02, que fijó el justiprecio de la finca numero Nº. NUM000 , de su propiedad, expropiada por la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias con motivo de la obra pública: Proyecto de Saneamiento del Municipio de Soto del Barco, en la cantidad de 1092,64 euros, más el premio de afección del 5% sobre la primera partida e intereses correspondientes.

Con la acción ejercitada pretende que se declare se anulen las resoluciones impugnadas, declarando en su lugar que los justiprecios del suelo de la finca expropiada, del arbolado, de la servidumbre permanente de acueducto son de 128.00 pesetas más el premio de afección, 40.000 pesetas, de 3.816.00 pesetas y, que las indemnizaciones por los daños y perjuicios producidos por la ocupación temporal y por el demérito y división de la finca son de 2.888.500 pesetas y 2.552.640 pesetas; que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización produce intereses desde la fecha de 29 de septiembre de 1994 hasta la fecha de pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de la misma en cuyo caso se devengarán desde la ocupación.

La pretensión anterior se fundamenta que el justiprecio carece de motivación, puesto que no explica la razón de partir del precio tan exiguo como el establecido, y sine exponer la razón alguna para mantener el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR