STSJ Canarias , 20 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:3837
Número de Recurso635/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 20 de septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000635/2004 , interpuesto por Sucesores de Bernardo Hernandez Leon S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000697/2003 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª

Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Blas , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Sucesores de Bernardo Hernandez Leon S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 de marzo de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Blas viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa SUCESORES DE BERNARDO HERNÁNDEZ LEÓN, S.L., ostentando la categoría profesional de Jefe de Almacén, antigüedad desde 01-01-70 y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.442'28 euros.

SEGUNDO

El día 17-09-03 la empresa le entregó al actor una carta de despido objetivo con el siguiente contenido: "Muy Sr. Mío: Como usted sabe esta empresa dedicada a la actividad de comercio de prendas de vestir a disminuido notablemente la actividad en los últimos ejercicios y ello ha dado lugar, entre otras cosas, al cierre de un centro de trabajo toda vez que el nivel de pérdidas que está ocasionando es insostenible, produciéndose resultados económicos negativos durante los ejercicios 2.001, 2.002 y el presente año 2.003, por lo que se ve forzada a la amortización de su puesto de trabajo el próximo día 17 de Octubre de 2.003. La empresa ha estudiado la posibilidad de continuar la actividad con la plantilla existente y mantenerle al frente, lo que es del todo imposible. En consecuencia, lamentamos tener que comunicarle que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1 1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de dar por rescindido el contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo por la causa objetiva de necesidad de amortizar su puesto de trabajo en esta actividad. Al mismo tiempo que le hacemos partícipe del contenido de esta comunicación escrita, la empresa pone a su disposición la indemnización cifrada en 20 días de salario por año de servicio, y que asciende a Diecisiete mil trescientas ocho euros con ochenta céntimos (17.308,80 céntimos), según establece el art. 53.1.b) del referido texto legal . Finalmente, le comunicamos que los efectos extintivos de la presente decisión tendrá lugar dentro de treinta días, fecha en que concluye el mes de preaviso que hoy comienza, y que se le otorga en razón a lo especificado en el art. 53.1.c) del referido texto legal . Además contará con un permiso de 6 horas semanales con el fin de buscar otro empleo, al amparo del art. 53.2 del mismo texto legal . Por tanto con fecha 18 de Octubre se considerará extinguida su relación laboral con la misma. Contra la presente decisión puede usted interponer reclamación ante la Jurisdicción de lo Socia, en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato. Sin otro particular que manifestarle se despide atentamente."

TERCERO

1. La empresa aporta un informe de la consultoría GRUPO DÍAZ Y SANTURTÚN (CONSULTORES ASOCIADOS), que tiene como finalidad hacer un diagnóstico de viabilidad y plantear estrategias determinadas y recomendaciones de actuación, entre las que se encuentra la reducción de personal como objetivo para recuperar la rentabilidad de la empresa (folio 17 a 33). Según dicho informe los resultados de ventas y rentabilidad son los siguientes:

Resultados en euros (se desprecian los céntimos)

1998 1999 2000 2001 2002 Ventas actividades: 3.100.462 3.512.099 3.685.449 3.702.858 3.480.895 Evolución: 13'28 4'94 0'47 -5'99 Resultado ejercicio 62.821 73.496 55.730 70.104 -911 % 2'03 2'09 1'51 1'89 -0'03 Según el informe las ventas por m2 han disminuido durante los últimos años para situarse en 275.946 pesetas, lejos de la orientativa de 365.000 pesetas. Entiende el informe que hay un exceso de personal; y la rotación de la mercancía es de una media de 2'65 veces al año, lo que implica la presencia de abundante mercadería obsoleta y una política de compras estática, no orientada al mercado, debiendo cambiar la gestión de compras radicalmente. Tampoco hay relación entre productividad y salarios. Entre las propuestas operativas del informe se recomienda la modernización general de la empresas y sus recursos humanos, especial atención a las compras, adecuar los perfiles en almacén y encargados de tienda, además de reducir y adaptar la estructura de personal a las necesidades. En cuanto al Almacén y Logística, debe tramitar los pedidos al proveedor, gestión de entradas y salidas de mercancía en el almacén centras (codificación, etiquetado,...) y establece para apoyo de esta gestión la figura de Encargado de almacén dependiente del responsable de operaciones, desarrollando su trabajo con medios informáticos de principio a fin. En conclusión, el informe insiste en cambiar la tendencia de pérdidas, buscar equilibrio con medidas correctoras en equipo directivo y reducción de costos fijos, y cambiar el sistema de compras. 2. Los datos contables están obtenidos del examen hecho por el Auditor Censor Jurado de Cuentas D. Jose Miguel , de las Cuentas Anuales presentadas en el Registro Mercantil y las declaraciones del Impuesto de Sociedades presentadas en la Agencia Tributaria (folio 34).

CUARTO

1. Las sumas de las base de cotizaciones de la empresa en los impresos tc2 han sido las siguientes:

2.002 2.003 Enero 45.641'82 Enero 45.627'05 Febrero 44.263'46 Febrero 44.696'33 Marzo 44.685'77 Marzo 43.488'27 Abril 44.613'80 Abril 42.776'22 Mayo 44.342'40 Mayo 42.371'08 Junio 44.616'81 Junio 41.999'58 Julio 44.874'16 Julio 41.716'88 Agosto 44.798'38 Agosto 43.011'20 Septiembre 44.513'54 Septiembre 43.707'93*

Octubre 44.193'12 Octubre 42.734'16

Noviembre 44.892'20 Noviembre 42.114'62 Diciembre 45.248'80 Diciembre 42.462'12 (*) mes del despido del actor 2. La evolución de la plantilla durante el año 2.003 ha sido la siguiente:

Nº de trabajadores en plantilla Enero 41 Julio 35 Febrero 39 Agosto 36 Marzo 38 Septiembre 35 Abril 38 Octubre 35 Mayo 36 Noviembre 35 Junio 36 Diciembre 35 Antes de 2.003 habían 42 trabajadores en plantilla. Los otros trabajadores que han causado baja han sido por no renovación del contrato eventual o por baja voluntaria.

QUINTO

El demandante empezó a trabajar en la empresa hace 33 años como aprendiz, luego pasó a dependiente hasta llegar a Jefe de Almacén. El actor como Jefe de Almacén realizaba compras bajo la supervisión del Jefe que decidía.

SEXTO

La empresa tiene 10 centros de trabajo incluyendo el almacén (9 tiendas y el almacén).

SÉPTIMO

El Comité de Empresa hace 14 ó 15 años que está constituido, pero no tiene acceso a las cuentas de la empresa. OCTAVO.- El demandante no ha sido representante de los trabajadores, ni ha ostentado cargo sindical durante el último año. NOVENO.- Se ha agotado la conciliación previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo...

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