STSJ Aragón , 11 de Marzo de 2000

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2000:529
Número de Recurso393/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 02 /393 /1997 -C S E N T E N C I A N° 118 DE 2.000 ILMOS. SRES:

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a, once de marzo de dos mil. En nombre de S. M. el Rey. VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Segunda, el recurso número 02 /393 /1997, seguido entre partes, como demandante DÑA. Araceli representada y defendida por el Letrado D. Ramón Arrufat Guerra; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 14 de noviembre de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón desestimatoria de la reclamación 50 /262 /95, interpuesta contra liquidación del Impuesto de Sucesiones.

PROCEDIMIENTO: Ordinario CUANTIA: 124.570 pesetas.

PONENTE: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 11 de abril de 1997, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 393 /97.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que se dictara sentencia anulando la resolución impugnada y liquidando los intereses de demora que correspondan a la demandante.

TERCERO

Las Administraciones demandada y codemandada, en su contestación a la demanda, suplicaron se dictara sentencia estimando en parte el recurso interpuesto de acuerdo con los fundamentos jurídicos de la misma.

CUARTO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, y formuladas conclusiones escritas, se señaló para votación y Fallo del recurso el día 16 de febrero del año 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de 14 de noviembre de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón desestimatoria de la reclamación formulada contra la liquidación n° NUM006 de 1994, a la que después se hará referencia, por el Impuesto de Sucesiones por constitución de usufructo.

SEGUNDO

Los antecedentes de hecho precisos para la decisión del recurso aparecen ya reflejados en la propia resolución del T. E. A. R. impugnada en los siguientes términos:

"Primero: D. Gabriel falleció en 24 de enero de 1984, en estado de casado con Dª. Mariana y con dos hijos llamados Armando y Raquel . Los bienes integrantes de su herencia lo constituían con el carácter de consorcial, los siguientes: 1) aparcamiento núm. NUM000 en la CALLE000 ; 2) aparcamiento núm.

NUM001 sito en la misma calle; y 3) piso NUM002 NUM003 de la casa núm. NUM004 de la CALLE000 núm. NUM004 . Mediante escritura pública notarial se adjudicaron dichos bienes de la siguiente forma: 1) A doña Mariana el pleno dominio de la mitad indivisa de todos y cada uno de dichos bienes y el usufructo vidual sobre la restante mitad; y 2) A D. Armando y a Dña. Raquel , en nuda propiedad y por mitad y proindiviso una mitad indivisa de cada uno de ellos.

Segundo

D. Armando , hijo de D. Gabriel , falleció el 22 de diciembre de 1991, en estado casado con Dª. Araceli -hoy reclamante- y con dos hijos llamados Narciso y Alvaro . Entre los bienes relictos de dicho causante y con el carácter de privativos figuraban en la relación del inventario de sus bienes, entre otros, la nuda propiedad de una cuarta parte indivisa de los aparcamientos núms. NUM000 y NUM001 del piso NUM002 NUM003 de la casa núm. NUM004 de la CALLE000 . Mediante escritura pública notarial de fecha 15 de junio de 1993 se adjudicó a los citados Narciso y Alvaro por mitad y proindiviso la nuda propiedad de una cuarta parte indivisa de los referidos inmueble y a la viuda Dª. Araceli el usufructo vidual por concesión legal sobre dichos bienes privativos.

Tercero

Dña. Mariana , viuda de D. Gabriel , madre de D. Armando , falleció en 25 de diciembre de 1992, extinguiéndose en dicha fecha el usufructo vidual que ostentaba sobre la mitad indivisa de los referidos aparcamientos y piso, adquiriendo los nudo propietarios, Dña. Raquel sobre una cuarta parte indivisa y D. Narciso y D. Alvaro , ambos, sobre una cuarta parte indivisa, la plena propiedad sobre la mitad indivisa de los mismos. En 23 de junio de 1993 y al núm de registro NUM005 , Dña. Raquel presentó ante el Servicio del Impuesto sobre sucesiones y donaciones la escritura de manifestación y aceptación de la herencia de Dña. Mariana a fin de que se practicaran las oportunas liquidaciones por el impuesto sobre sucesiones.

Cuarto

La oficina gestora procedió a practicar, entre otras, la liquidación núm. NUM006 de 1994 a nombre de Dña. Araceli , por el concepto de constitución de usufructo que "afecta, exclusivamente a la cuarta parte de los bienes núms. 2,3 y 4, aparcamientos núms. NUM000 y NUM001 y piso NUM002 NUM003 sitos en la CALLE000 , cuyos nudo propietarios son los hermanos Alvaro Narciso ", con un importe a ingresar como deuda tributaria de 124.570 pesetas. Dicha liquidación fue notificada a la presentadora del documento a liquidación del impuesto, Dña. Raquel , la cual interpuso contra la misma recurso de reposición, que fue desestimado por acuerdo que le fue notificado en 10 de enero de 1995, por cuanto la liquidación se había notificado a la presentadora del documento conforme al art. 36.2 de la Ley del impuesto sobre...

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