STSJ Islas Baleares , 26 de Marzo de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:505
Número de Recurso1065/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 348 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D.Pablo Delfont Maza.

D.Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 26 de Marzo de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.065 de 1.998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Eugenio , representado y asistido por el Procurador de los Tribunales SR. SILVESTRE BICTO y por el Letrado SR. ISASI NONT, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO; y como codemandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y defendida por su Letrado.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 31 de marzo de 1.998, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra la Resolución de la Conselleria de Economía y Hacienda del Govern Balear, confirmando liquidación nº 95- S7000703 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La cuantía se fijó en 827.755 peces. El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D° Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que la contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 26 D$ MARZO DE 2.001

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 31 de marzo de...

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