STSJ Andalucía , 7 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:3659
Número de Recurso416/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 416/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 316 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a siete de marzo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 416/1996 seguido a instancia de D. Armando , que comparece representado por el Procurador D. Jesús Martínez Illescas y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 795.946 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Martínez Illescas, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 1 de febrero de 1996, contra la resolución de 25 de octubre de 1995 desestimatoria de la reclamación 18/1126/1992/1. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte en su día sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo por esa parte interpuesto contra Resolución dictada en fecha 25 de octubre de 1995, por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, sobre Resolución de Reclamación Económico-Administrativa, declare no ser conforme a derecho tal resolución anulándola totalmente y decrete la nulidad de la liquidación referente a la herencia por fallecimiento de Doña Julieta por prescripción del derecho de la Administración a girarla, con la imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jesús Martínez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Armando , interpuso el 1 de febrero de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 25 de octubre de 1995 del TEARA, Sala de Granada, que estimando en parte la reclamación económico administrativa 18/1126/1992/1, confirmó la liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones devengado por el fallecimiento de Doña Julieta y anuló la liquidación referente al mismo Impuesto devengado por el fallecimiento de Don Juan Miguel , al haber prescrito el derecho de la Administración a girarla.

SEGUNDO

El 7 de octubre de 1991 se presenta en la Delegación de Granada de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía escritura otorgada el 17 de septiembre de 1991 en la que se documentaba la aprobación de las operaciones particionales de las herencias causadas por el fallecimiento de los cónyuges D. Juan Miguel y Dª Julieta , fallecidos el 6 de mayo de 1984 y el 10 de marzo de 1986, respectivamente. Giradas las oportunas liquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones -la nº S2-10 respecto de la herencia de D. Juan Miguel y la S2-16 respecto de la herencia de Dª Julieta - por importes de 690.608 ptas. y 795.948 ptas., respectivamente, fueron recurridas en reposición el 27 de marzo de 1992 y contra su...

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