STSJ Andalucía , 4 de Mayo de 2002

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2002:6919
Número de Recurso2178/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. EDUARDO HERRERO CASANOVA D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ Sevilla a 4 de Mayo de 2.002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso nº 2178/98 , seguido entre las siguientes partes como demandante Don Braulio cuyas demás circunstancias constan, representada por la Procuradora Sra. Ferreira Iglesias; y como demandado, El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía fijada en 2.572.158 pts. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HERRERO CASANOVA, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora, interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, fueron requeridas las partes para que presentasen escrito el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y Fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el Ordenamiento Jurídico, de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 25 de junio de 1998, que desestimó la reclamación nº 41/1547/96, interpuesta contra liquidaciones núm. S3-90/779, por importe de 2.572.158 pts por el concepto de Sucesiones y Donaciones.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

En fecha 19 de marzo de 1990, se presentó a liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones, en la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, documento público otorgado ante Notario con fecha 14 de marzo de 1990, de protocolización y aprobación de operaciones particional de la sucesión causada por el fallecimiento de D. Adolfo , hecho acaecido el día 20 de septiembre de 1989. En fecha 27 de febrero de 1996, le fue notificada al recurrente liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la herencia referenciada, correspondiente al sujeto pasivo Doña Mariana por un importe de cuota íntegra de 4.266.484 pts y un importe a ingresar de 2.572.158 pts. Contra la anterior liquidación se interpuso reclamación económico administrativa que desestimada motivó el presente recurso.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones, lo que sigue:

Prescripción.

Por el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

El régimen jurídico del supuesto que se enjuicia, viene determinado por el art. 64 de la Ley General Tributaria, al disponer que prescribirán a los 4 años los siguientes derechos y acciones:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.

  2. La acción para imponer sanciones tributarias d) El derecho a la devolución de ingresos indebidos"

    El precepto expuesto esta redactado conforme a la Ley 1/98, de 26 de febrero, si bien los efectos de la mencionada Ley deben entenderse producidos a partir del día 1 de enero de 1999, por lo que el plazo de prescripción que debe tenerse en cuenta el de cinco años, plazo fijado por la normativa anterior a la mencionada ley. Precepto redactado, con efectos desde 1 enero 1999, por disp final 1ª.1 y 7ª L 1/1998 de 26 febrero, de Derechos y garantías de los Contribuyentes -. Conforme a la disp final 4ª RD 136/2000 de...

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