STSJ Extremadura 601/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:1205
Número de Recurso790/2005
Número de Resolución601/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 601

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO /

En Cáceres a VEINTICINCO de JUNIO de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 790 de 2005, promovido por el Procurador/a DON CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente DOÑA María Antonieta Y DOÑA Ana , siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, y como parte codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada por el LETRADO DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 29.04.05 recaída en las R.E.A. NUM000 y NUM001 acumuladas.

Cuantía 50620,98 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando sedictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes Doña María Antonieta y Doña Ana formulan recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 29 de Abril de 2005, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001 , acumuladas, que estimó parcialmente las reclamaciones interpuestas por las actoras. La parte recurrente interesa que se aplique una reducción del noventa y cinco por ciento en la base imponible de las fincas rústicas adquiridas y se determine la base imponible conforme a los valores declarados. La Administración General del Estado y la Junta de Extremadura se oponen a las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

La primera cuestión a examinar se refiere a la reducción del noventa y cinco por ciento de la base imponible correspondiente a la adquisición de las parcelas rústicas que eran propiedad del fallecido Don Ángel Jesús .

La parte actora pretende le sea aplicada la reducción del noventa y cinco por ciento contemplada en el artículo 20,2,c) de la Ley 29/87, de 18 de Diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se refiere a los casos en que la base imponible de una adquisición "mortis causa" que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de una persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 229/2011, 25 de Marzo de 2011
    • España
    • 25 Marzo 2011
    ...causante, y menos aún, que dicha actividad constituya la principal fuente de renta de dicho sujeto pasivo (en este sentido STSJ de Extremadura 601/2007, de 25 de junio, fundamento de derecho segundo). Además la escritura no demuestra que tenga por objeto la transmisión de una empresa indivi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR