STSJ Castilla-La Mancha 259/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2008:700
Número de Recurso212/2004
Número de Resolución259/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 259/08

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

En Albacete, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes

autos número 212/04 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Luis Angel , D. Humberto . Dª. Alicia y Dª. María Purificación ,representados por el Procurador Sr. Serna

Espinosa y dirigido por el Letrado D. Carlos Scasso Veganzones, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo

codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigidapor el Sr. Letrado de la Junta,

sobre APREMIO IMPUESTO DE SUCESIONES; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 02-04-04, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el TEAR de Castilla-La Mancha de fecha 15-1-2004.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 21 de febrero de 2008 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona la legalidad de la resolución del TEAR de fecha 15-1-2004 por la que se desestimaron las reclamaciones previas acumuladas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 frente a la resolución de la Sección de Tesorería de la Delegación de Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda de 31-10-2002 por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra las providencias de apremio con clave de liquidación NUM004 y NUM005 , ambas por el Impuesto de sucesiones, la primera por un importe de 40.821,33 y la segunda por importe de 57.852,39 euros.

El recurso presentado se articula con fundamento en la siguiente motivación:

  1. Incongruencia en la que había incurrido el acuerdo dictado por el Jefe de la Sección de Tesorería al resolver el recurso de reposición presentado en la medida en que, de un lado, no había analizado y resuelto las alegaciones respecto de la legalidad de las liquidaciones tributarias combatidas y, de otro lado, había resuelto sobre una cuestión no planteada en cuanto a la conformidad de la legalidad de la providencia de apremio.

  2. Debe aceptarse la utilización de la vía de impugnación ofrecida por la Administración contra las liquidaciones tributarias objeto de requerimiento de pago, el cual debe ir precedido del trámite de audiencia al interesado.

  3. El acuerdo dictado por el Jefe de Sección de Tesorería con fecha 31-10-2002 es contrario a derecho no solo por haberse dictado por un órgano que es manifiestamente incompetente sino también porque no ha resuelto sobre las peticiones formuladas por los recurrentes.

  4. Ilegalidad de las notificaciones de las liquidaciones y de las providencias de apremio.

  5. Necesidad de que la Sala se pronuncie sobre la legalidad de las liquidaciones practicadas ya que son contrarias a derecho.

SEGUNDO

Para la decisión de los diferentes motivos del recurso debe partirse de los siguientes hechos: A) Fallecida Dña. Almudena en fecha 10-8-91, por haber renunciado a la herencia sus hijos, ahora reclamantes, se presentó por el cónyuge superstite D. Juan Manuel autoliquidación con fecha 7-2-92 en la que se declaró una masa hereditaria valorada en 310.047,13 euros, cargas deducibles por importe de 177.298,57 euros, deudas deducibles por importe de 100.083,54 euros y una base imponible de 32.665,01 euros, ingresándose la cantidad de 1.476,9 euros; B) Practicada comprobación de valores en expediente NUM006 se emitió liquidación sobre una base imponible de 204.748,3 euros resultando una cantidad a ingresar de 5.660.082 ptas.;C) La anterior liquidación al resultar fallidos los intentos de notificación directa se comunicaron por medio de edictos publicados en el DOCM de 7-6-96; D) Con fecha 3-10-96 se otorgóescritura de adición de bienes a la herencia por haberse omitido en la relación antes presentada tres fincas rústicas sitas en Madrid lo que dio lugar a expediente de comprobación de valores y a la correspondiente liquidación sobre una base imponible de 276.727,56 euros y un total a ingresar de 48.210,32 euros, liquidación que fue notificada al interesado con fecha 28-5-97, por carta con acuse de recibo firmado por su hija Dña. María Purificación ; E) Al no efectuarse el ingreso de las liquidaciones practicadas se emitieron las correspondientes providencias de apremio que fueron notificadas con fecha con fecha 14-5-97 en forma edictal y con fecha 21-1-98 de manera personal y directa, dictándose a continuación diligencia de embargo de bienes inmuebles que constan notificadas con fecha 11- 6-97, 19-6-97, 26-3-98 y 11-5-98; F) Con fecha los ahora...

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