STSJ Castilla y León 379/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2007:3975
Número de Recurso120/2006
Número de Resolución379/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 120/06 interpuesto por Don Jose Francisco

representado por el Procurador Don José Roberto Santamaría Villorejo y defendido por la Letrada Dª Margarita Antolín Barrios, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de enero de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa Nº NUM000 interpuesta contra la liquidación complementaria nº NUM001 girada por el Servicio Territorial de Hacienda de Soria de la Junta de Castilla y León, en concepto de Impuesto de Sucesiones en el expediente con números de presentación NUM002 Y NUM003 y nº de hecho imponible NUM004 devengado por el fallecimiento de Don Tomás , con un importe a ingresar de 3.138,47 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de abril de 2006 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13 de junio de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad del acto impugnado y en consecuencia de la liquidación complementaria nº NUM005 objeto del recurso, por prescripción de la acción de la administración para proceder a la comprobación de valores y para exigir la deuda tributaria de referencia; subsidiariamente de no aceptarse la prescripción se solicita se proceda a corregir la liquidación impugnada conforme a lo establecido en la comprobación llevada a cabo en el expediente nº NUM006 .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 1 de septiembre de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes deseñalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de septiembre de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de enero de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta contra la liquidación complementaria nº NUM001 girada por el Servicio Territorial de Hacienda de Soria de la Junta de Castilla y León, en concepto de Impuesto de Sucesiones, en el expediente con números de presentación NUM002 Y NUM003 y nº de hecho imponible NUM004 devengado por el fallecimiento de Don Tomás , con un importe a ingresar de 3.138,47 euros.

Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la prescripción del derecho de la Administración a comprobar el valor de los bienes y a girar liquidación complementaria, alegando que no es extemporánea la petición de tasación pericial contradictoria formulada en vía de reclamación económico administrativa, debiendo tenerse en cuenta la valoración realizada por la propia Administración, respecto de parte de los bienes, por un hecho imponible acaecido dos años mas tarde y que ha sido aceptada por la familia del recurrente, en la que se fija un valor de los bienes inferior al determinado en la resolución aquí recurrida.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones formuladas por el recurrente exige poner de manifiesto los hechos que determinan las alegaciones formuladas.

Así tenemos que con fecha 18 de julio de 2000 el recurrente junto con su madre, Doña Begoña , y sus hermanos Jose Antonio, Milagros, Petra, Susana y Maria Isabel, todos ellos herederos de Don Tomás , efectuaron el inventario de bienes de la testamentaria causada como consecuencia del fallecimiento de este último, ocurrido con fecha 19 de enero de 2000, con inclusión y valoración de todos los bienes, llevando a cabo la disolución de la sociedad de gananciales y determinando el valor de la herencia, así como efectuando los lotes de valor en función de las disposiciones testamentarias, legado del usufructo de los bienes a la viuda y nuda propiedad a los hijos.

Junto con estas operaciones particionales, se presentaron por cada uno de los herederos las liquidaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con resultado negativo respecto de los hijos, y con resultado a ingresar por importe de 124.363 pesetas en caso del cónyuge.

Posteriormente, con fecha 28 de agosto de 2001 los herederos otorgaron escritura publica de protocolización de operaciones particionales, en la que se recoge igualmente el inventario de todos los bienes y la valoración asignada a los mismos, con la diferencia respecto del inventario privado acompañado a las autoliquidaciones, que respecto del bien señalado con el nº 12 del inventario, vivienda en la CALLE000 nº NUM007 , NUM008 , se concreta el importe del principal de crédito hipotecario que pesa sobre la misma en 13.287.413 pesetas, habiéndose recogido en el inventario inicial el importe total del préstamo de

15.000.000 de pesetas, asignando asimismo un valor individualizado, sin variar el total, respecto de las fincas rústicas sitas en el término de Valdegeñas, y excluidas de concentración parcelaria, a las que inicialmente, una vez descritas, se les asignó un valor conjunto.

Esta escritura fue presentada, sin que conste por quien, ya...

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