STSJ Asturias , 27 de Octubre de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:4794
Número de Recurso344/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 344/99 RECURRENTE: D Eusebio PROCURADORA: DÑA. JOSEFINA ALONSO ARGUELLES RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 616 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 344 del año 1999, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Josefina Alonso Argüelles, en nombre y representación de D Eusebio , bajo la dirección del Letrado D. José Miguel Martínez Fernández; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 27 de noviembre 1998, contra acuerdo de 18 de julio de 1997 de la Sección de Sucesiones de la Consejería de Hacienda del Principado que desestima recurso del interesado contra liquidación n° 1499/97 girada por el Impuesto sobre Sucesiones. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 13 de marzo de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara Sentencia por la que deje sin efecto la liquidación provisional objeto de recurso, reconociéndose a mi poderdante su derecho a la reducción legal por minusvalía, declarando procedente la Autoliquidación en su día efectuada por el mismo, y todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la Administración demandada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso con imposición al actor si procede, de las costas procesales.

Se opone al recibimiento del recurso a prueba.

En parecidos términos se manifestó el codemandado Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en su contestación a la demanda, suplicando s e dicte en su día sentencia por la que se desestime dicho recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinte de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho...

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