STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Junio de 2000
Ponente | EDUARDO CALVO ROJAS |
ECLI | ES:TSJM:2000:8134 |
Número de Recurso | 3381/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 3381/97 PROCURADOR SRA. ROMERO GARAT SENTENCIA N° 975 Ilmos. Sres.
Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)
Magistrados D. Jose Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a veinte y uno de junio de dos mil. La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 3381/97 interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Romero Garat en representación de Dª. Lidia contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 17 de junio de 1997 que resolvió la reclamación n° 20.156/94 interpuesta contra el resultado de expediente de comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y contra liquidación por importe de 546.700 ptas. correspondiente a dicho impuesto. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 18 de junio de 1998 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución del TEAR impugnada en cuanto ordena retrotraer las actuaciones a la fase de comprobación de valores y se declare en su lugar que no procede tal retroacción y que debe estarse al valor reflejado en la declaración presentada en su día.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 3 de diciembre de 1998 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Mediante auto de 28 de enero de 1999 -contra el que no se interpuso recurso alguno- se denegó el recibimiento a prueba solicitado en la demanda toda vez que la parte actora no había especificado los puntos de hecho sobre los que habría de versar la prueba.
Estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. Tras la presentación de los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo fijándose finalmente al efecto el día 20 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 17 de junio de 1997 que resolvió la reclamación n° 20.156/94 interpuesta contra el resultado de expediente de comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y contra liquidación por importe de 546.700 ptas correspondiente a dicho impuesto.
Y ante todo procede determinar cuál es el objeto y alcance del presente litigio habida cuenta que la mencionada resolución del TEAR estimó la reclamación y anuló tanto el resultado del expediente de comprobación de valores como la liquidación practicada a partir de aquel valor. Lo que la demandante reprocha al TEAR es que, en lugar de limitarse a anular los actos objeto de reclamación, el citado organismo hiciese un pronunciamiento adicional ordenando retrotraer las actuaciones y que se...
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