STSJ Cataluña 462/2008, 2 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:6198 |
Número de Recurso | 996/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 462/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 996/2004
Partes: Donato C/ T.E.A.R.C
Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA
S E N T E N C I A Nº 462
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO
Dª PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la
siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 996/2004, interpuesto por Donato,
representado por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL
ESTADO y contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la
SALA.
Por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 11 de marzo de 2004, desestimatoria de la reclamación nº NUM002, formulada por D. Donato contra el acuerdo dictado por el Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya por el concepto de Sucesiones y Donaciones y cuantía de 99.876,98 euros.
La cuestión litigiosa versa en esta ocasión sobre la valoración del 3 por 100 dada por la Administración en concepto de ajuar doméstico sobre el caudal relicto.
Considera el recurrente que resulta excesivo, teniendo en cuenta que la mayor parte de la herencia de su padre consiste en acciones y fondos monetarios y solicita que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se ordene la realización de una nueva liquidación en la que se calcule el ajuar teniendo en cuenta de forma exclusiva los bienes susceptibles de generarlo, es decir los inmuebles que puedan ser habitables.
El artículo 15 de la Ley 29/1987, modificado por la Disposición Adicional tercera de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, dispone "El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto...
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