STSJ La Rioja , 8 de Mayo de 1998
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
Número de Recurso | 28/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Pedro Meneses Vicente, que la preside, y D. Valentín de la Iglesia Duarte, y completada por el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:
SENTENCIA Nº (293)
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 28/1997 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Fermín , representado por el Procurador Don FRANCISCO-JAVIER GARCIA APARICIO y con asistencia de Abogado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 634.378 pesetas.
I
Mediante escrito presentado el 9 de Enero de 1997 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de DON Fermín recurso contencioso- administrativo contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja de fecha 26 de noviembre de 1996, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa Nº. 741/96, interpuesta contra la liquidación Nº. 96/S/01026, practicada el 29 de marzo de 1996 por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, par el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 24 de Septiembre de 1997, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando; los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unas pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO:
dicte sentencia por la que estimando el presente recurso declare como ajustado a derecho y en consecuencia anule la Resolución del T. E. A. R. de La Rioja de fecha 26-11-1996 y, consiguientemente, la liquidación practicada, con imposición de costas a la Administración demandada".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso. Igual solicitud formuló la legal representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, codemandada en la litis.
No estimando necesario el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 30 de Abril de 1998. en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
II FÚNDAMENTOS DE DERECHO
Por el actor se impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 26 de Noviembre de 1996, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa formulada contra la Liquidación nº 96/S/010226, practicada el 29 de Marzo de 1996 por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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