STSJ Cataluña 661/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2007:7044
Número de Recurso1737/2003
Número de Resolución661/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 661

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1737/2003, interpuesto por Flor , representado por el Procurador ISIDRO MARIN NAVARRO, contra T.E.A.R.C., representado por el Procurador y contra representado por el Procurador .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ISIDRO MARIN NAVARRO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 15 de mayo de 2003, recaída en la reclamación nº NUM000 , formulada por Dª Flor contra el acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Aunque el recurso tiene indudable relación con otros recursos resueltos en esta Sala, entre ellos el nº 3737/03, en el cual esta Sala ha dictado reciente sentencia, los motivos de impugnación en el presente hacen referencia exclusivamente a la falta de motivación del acuerdo administrativo y a la determinación de los intereses de demora y su exigibilidad.

Deben establecerse en primer término los antecedentes del caso, según se desprende de las manifestaciones de la demandante y del estudio de los documentos que obran en el expediente de gestión unido a estas actuaciones:

En fecha 29 de marzo de 1996 se elevó a pública el acta de manifestaciones de los herederos de D. Joaquín y Dª Carina , presentándose el 2 de mayo de igual año escrito ante la Delegación de Tributos de la Generalitat de Catalunya haciendo constar que la herencia se hallaba sub iudice por tratarse de una sucesión ab intestato. El 7 de junio se realizaron los ingresos por parte de los herederos.

Fue incoado expediente administrativo nº 1714 y, habiéndose procedido a la comprobación de valores correspondiente, el 27 de diciembre de 1999 se practicó la propuesta de liquidación, la cual, no...

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