STSJ Castilla y León 1004/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2007:3261
Número de Recurso1752/2001
Número de Resolución1004/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº1004

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZDON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 14 de junio de 2001 que, en relación con la reclamación económico-administrativa NUM002 , interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora de 24 de julio de 1996 por el que se anulan las liquidaciones números NUM000 y NUM001 , practicadas por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respecto de la herencia de D. Antonio , y se giran otras nuevas numeradas como NUM003 y NUM004 , la primera a nombre de la recurrente por importe de 305.786 pesetas, dispone: 1) Desestimarla en lo que se refiere al resultado de la tasación pericial contradictoria en la comprobación de valores. 2) Estimarla parcialmente en lo que se refiere a la liquidación practicada ( NUM003 ) que debe ser anulada y actuarse por la Administración según lo expuesto.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA María Teresa , luego sustituida en virtud de su fallecimiento por su hijo DON Tomás , que han actuado representados por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado D. Santiago Prieto Liébana.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: a) Declare nula, anule o revoque, la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional antes mencionada, y objeto del presente recurso contencioso-administrativo. b) Declare la nulidad absoluta, revoque y deje sin efecto el acuerdo del 24 de julio de 1996 del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 152, de 18 de diciembre de 1996, y todo el procedimiento de comprobación de valores que con él termina, y también lo mismo para la liquidación girada por ese Servicio de Hacienda con número NUM003 , y deuda tributaria de 305.786 pesetas, relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en la que la actora figura en calidad de sujeto pasivo. c) Declare como ingreso indebido el importe de la deuda pagada por esta parte a la Administración autonómica como consecuencia del pago de la liquidación tributaria girada por el Servicio de Hacienda referido, con número NUM003 y una deuda tributaria de 305.786 pesetas, relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en la que la actora figura en calidad de sujeto pasivo y, asimismo, condene a la Junta de Castilla y León a la devolución a la actora de la deuda tributaria pagada, 305.786 pesetas, más los correspondientes intereses de demora. d) Condene a la Administración del Estado al pago de las costas derivadas de este procedimiento judicial.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso-administrativo por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 25 de los corrientes.SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal...

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