STSJ Castilla y León 364/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2008:1914
Número de Recurso302/2007
Número de Resolución364/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a quince de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso número 302/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Amelia Alonso García en nombre y representación de Dª Rita , D. Alfonso , Dª María Teresa , Camila , Luis Antonio , defendidos por el Letrado D. José A. Sanz Grasa contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León (Sala de Burgos) de fecha 22 de junio de 2007 que desestima le reclamación número NUM000 y en el que ha intervenido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 20 de septiembre de 2007 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de noviembre de 2007, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " se anule y deje sin efecto la Resolución recurrida, declarando que mis representados tienen derecho a reducirse del pago de Impuesto sobre Sucesiones el 99 por ciento del valor de la empresa individual del causante, por reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación vigente."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 15 de enero de 2008, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 4 de septiembre de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León (Salade Burgos) de fecha 22 de junio de 2007, que aquí se recurre, desestima la reclamación económico administrativa número 40/138/2006 interpuesta por Dª Rita , D. Alfonso , Dª María Teresa , Camila , Luis Antonio contra las liquidaciones provisionales números NUM001 a NUM001 giradas por el Servicio Territorial de Hacienda de Segovia de la Junta de Castilla y León en concepto del impuesto sobre sucesiones derivadas del fallecimiento de D. Simón , de donde deriva un importe a ingresar para cada uno de ellos de 4.663,07 euros.

El Tribunal Económico Administrativo declara que la oficina gestora no ha explicitado ni en las propuestas de liquidación, ni en las liquidaciones las razones o motivos en cuya virtud la reducción por transmisión mortis causa del valor de la empresa individual del causante pretendida por los interesados no es de aplicación y a continuación analiza los requisitos exigidos por el artículo 20.2c) de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y concluye que la reducción del 95% allí prevista no puede aplicarse por cuanto no consta que los rendimientos netos de la actividad empresarial del causante constituyan su principal fuente de ingresos.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este proceso que se anule la Resolución recurrida y se le reconozca el derecho a practicar en la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones el 99% previsto en el artículo 10 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas o, alternativamente, el 95% previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sostiene que reúne todos los requisitos para ello y que si su concurrencia no se acreditó en vía administrativa fue debido a que no se le indicó qué era lo que faltaba por acreditar. A este respecto, denuncia que ha habido indefensión y que no se le puede exigir una prueba imposible, como es aportar la declaración del IRPF del causante al tiempo de presentar la autoliquidación por el impuesto de sucesiones ya que en ese momento aún no había empezado el plazo para presentar aquella declaración.

La Administración demandada interesa la desestimación de la demanda. Por un lado, niega que se le pueda reconocer el derecho a la reducción del 99% porque la misma no fue aplicada en su autoliquidación y, por otro lado, considera que no se ha probado que en la transmisión mortis causa concurran los requisitos exigidos para aplicar la reducción del 95%.

TERCERO

Con carácter previo al análisis de las cuestiones que plantea la demanda debemos de destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo.

  1. - Como consecuencia del fallecimiento de D. Simón ocurrido el día 13 de abril de 2004, se presentaron las correspondientes autoliquidaciones por su viuda e hijos el día 11 de octubre de ese mismo año, aplicándose la reducción a la que consideraban tenían derecho del 95%, prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre .

  2. - La Dependencia gestora, tras incoar expediente de comprobación de valores, practicó propuestas de liquidación sin aplicar la reducción por transmisión de empresa individual del causante practicada en las autoliquidaciones.

  3. - En escrito de fecha 28 de junio de 2006, la parte actora, en el trámite de alegaciones, sostiene que es aplicable la reducción del 99% prevista en el artículo 10 de la Ley 11/2000 de 28 de diciembre dado que el ausente ejercía la actividad comercial de venta de ropa de vestir y lencería-merceria de forma habitual, personal y directa y los ingresos procedentes de esa actividad suponían más del 50% de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo, todo ello a la vista de su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2003 presentada por el causante.

  4. - Finalmente, las propuestas de liquidación fueron confirmadas por la oficina gestora y por el Tribunal Económico Administrativo...

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