STSJ Cataluña 792/2004, 8 de Julio de 2004
Ponente | FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:8470 |
Número de Recurso | 08/07/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 792/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. MARIA LUISA PÉREZ BORRATD. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVASD. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 513/1999
Parte actora: Ernesto
Parte demandada: T.E.A.CENTRAL
Parte codemandada: DEPARTAMENT D'ECONOMÍA I FINANCES
SENTENCIA nº 792/2004
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
En Barcelona, a ocho de julio dedos mil cuatro.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolucióndel presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Ernesto representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Ruíz y asistido por el Letrado D. Chese Macias, contra la Administración demandada T.E.A.CENTRAL., actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Es parte codemandada la Administración DEPARTAMENT D'ECONOMÍA I FINANCES DE LA GENERALITAT, representada y asistida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativocontra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se impugna en este recurso la resolución del TEAC de fecha 10 de abril de 1999, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEARC de fecha 12 de noviembre de 1997, recaída en la reclamación seguida con el número 4587/93, por el concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La resolución y liquidación traen causa del negocio concertado en fecha 28 de diciembre de 1989, mediante el cual el hermano del demandante le transmite unas acciones de determinada sociedad por importe de 150.000 pesetas. Como quiera que las acciones tenían un valor de 14.945.085 pesetas según Balance, la Inspección liquidó por transmisiones patrimoniales el valor de la venta y por sucesiones y donaciones el resto, al considerar como donación el exceso transmitido sobre el valor convenido, criterio confirmado en las resoluciones del TEARC y del TEAC.
En lademanda se cuestiona la motivación y fundamentación del acta de inspección, y el procedimiento seguido para la comprobación del valor, se impugna la calificación como donación onerosa de la compraventa de acciones realizada por el demandante y susefectos, y, por último, se entiende improcedente la sanción impuesta al demandante.
En orden a los motivos de procedimiento, de lo actuado en el expediente se observa que el demandante, por medio de su representante, fue informado de los motivos que originaban las actuaciones en diligencia de fecha 10 de...
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