STSJ Murcia , 2 de Septiembre de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:2428
Número de Recurso3296/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 3296/97 SENTENCIA nº. 752/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 752/00 En Murcia a dos de septiembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 3296/97 ptas. tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 527.956 ptas., y referido a: comprobación de valores en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

D. Casimiro , representado y defendido por el Abogado D. Damián Montoya Martínez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de septiembre de 1997, que estimando la reclamación económico-administrativa número 30/2829/96, formulada por el actor contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 8-8-96 desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a la liquidación complementaria nº.

23.335/96 en concepto de donaciones, por importe de 527.956 ptas., anula la referida liquidación por no haber notificado el órgano de gestión al interesado la comprobación de valores practicada, para que se practique una valoración suficientemente motivada y se notifique el resultado al interesado con los recursos legales pertinentes, incluida la posibilidad de solicitar la oportuna tasación pericial contradictoria.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de pleno derecho de la liquidación impugnada en el seno de la reclamación económico administrativa nº. 2829796, en vez de la anulabilidad decretada por el fallo de dicho Tribunal.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9-12-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que obra en autos y cuyo resultado se valorarán los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21-7-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia en la resolución aquí impugnada estima la reclamación económico-administrativa formulada por el actor contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la liquidación complementaria practicada por importe de 527.956 ptas. en concepto de impuesto de donaciones de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª de la Ley de Tasas y Precios Públicos 8/89, de 13 de abril, en relación con el art. 46.2 del Reglamento que regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (por la venta de una finca rústica realizada mediante escritura pública notarial de 4-7-91), anulando la referida liquidación por no haber notificado el órgano de gestión al interesado la comprobación de valores y no haberle dado posibilidad de poder discutir su resultado, reponiendo las actuaciones al momento en que se cometió la falta para que dicho órgano tras practicar una valoración suficientemente...

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