STSJ Cataluña , 9 de Mayo de 2003
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:5653 |
Número de Recurso | 1295/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1295/98 Partes: Penélope , Clemente y Luis C/ TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA Codemandado: Departament d'Economia i Finances SENTENCIA N°564 BIS Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1295/98, interpuesto por Penélope , Clemente y Luis , representados y asistidos de Letrado, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido de Letrado y como parte codemandada Departament d'Economia i Finances.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
El citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 11-3-98 sobre reclamación 12630/95 sobre impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 9 de marzo de 2001 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 6 de mayo del año en curso, a la hora señalada.
En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto de este proceso la resolución dictada por el TEAR de Cataluña en fecha 11 de marzo de 1998, que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 12630/95, interpuesta por los recurrentes contra el acuerdo dictado por la Delegación Territorial en Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, expediente 60170/92.
Los argumentos esgrimidos en este recurso que reproducen los argumentos utilizados en vía administrativa, son los siguientes: a) la falta de motivación del acto de valoración de las acciones donadas; b) falta de idoneidad del funcionario que efectuó la valoración por no constar su titulación, y c) la incorrecta valoración de las acciones...
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