STSJ Cataluña 733/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2007:7099
Número de Recurso1738/2003
Número de Resolución733/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 733

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1738/2003, interpuesto por Luis Andrés , representado por el Procurador ISIDRO MARIN NAVARRO, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO y GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT .

Ha sido Ponente la Ilma. Srª. Magistrada Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ISIDRO MARIN NAVARRO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 15 de mayo de 2003, recaída en la reclamación nº 08/17965/01, formulada por D. Luis Andrés contra el acuerdo dictado por la Delegación Territorial deBarcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

El recurso tiene indudable relación con otros recursos resueltos en esta Sala, entre ellos el nº 1727/03, en el cual esta Sala ha dictado reciente sentencia, cuyos pronunciamiento transcribimos a continuación. Se dice en la calendada sentencia lo siguiente:

Respecto a la primera cuestión, deben establecerse en primer término los antecedentes del caso, según se desprende de las manifestaciones de la demandante y del estudio de los documentos que obran en el expediente de gestión unido a estas actuaciones:

En fecha 29 de marzo de 1996 se elevó a pública el acta de manifestaciones de los herederos de D. Jose Augusto y Dª Nieves , presentándose el 2 de mayo de igual año escrito ante la Delegación de Tributos de la Generalitat de Catalunya haciendo constar que la herencia se hallaba sub iudice por tratarse de una sucesión ab intestato. El 7 de junio se realizaron los ingresos por parte de los herederos.

Fue incoado expediente administrativo nº 1714 y, habiéndose procedido a la comprobación de valores correspondiente, el 27 de diciembre de 1999 se practicó la propuesta de liquidación, la cual, no siendo conforme para los interesados, fue sometida a valoración pericial contradictoria, con nombramiento de perito de parte, que culminó en la revisión de valores practicada en acuerdo de la Administración autonómica de fecha 15 de febrero de 2001.

En escrito remitido a la Administración el 16 de febrero de 2000, quien ostentaba la representación de todos los herederos había manifestado no estar conforme con las valoraciones practicadas y solicitaba que se remitiera al Servicio de Valoraciones el expediente administrativo, y también el nº 3737/96 (del que más adelante se hablará), a efectos de su revisión.

Por otra parte, en fecha 25 de septiembre de 1996 fue otorgada escritura pública de manifestación,...

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