STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Mayo de 2003

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2003:7468
Número de Recurso753/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit Sr. Abogado del Estado Proc. Sr. Martín Jaureguibeitia TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN DE APOYO NÚM. 3 RECURSO Nº 753 de 2000 (SECCIÓN CUARTA)

PONENTE SR. Alfonso Sabán Godoy S E N T E N C I A Nº 707 Magistrados Ilmos. Sres.

D. Juan Ignacio González Escribano D. Ramón Verón Olarte D. Alfonso Sabán Godoy En Madrid a trece de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso nº 753 de 2000 interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID representada por su Abogacía contra el fallo del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID que estima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores por el impuesto de sucesiones y donaciones; habiendo sido parte el TEAR representado por el Abogado del Estado como demandado, y Dª Carmela como codemandada representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia.

La cuantía del recurso es de 1.671.899 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 11 de abril de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 24 de abril de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy .

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de Madrid que estimó la reclamación económico administrativa deducida por los herederos de determinado inmueble y, en consecuencia, anuló las liquidaciones giradas a cargo de estos últimos por el Impuesto de Sucesiones y confirmó íntegramente las autoliquidaciones por ellos presentadas. Las liquidaciones anuladas, traen causa de un incremento de la base imponible declarada en virtud de la comprobación del valor declarado del inmueble transmitido. La Comunidad Autónoma de Madrid, parte demandante en el recurso, pretende, de forma principal, la anulación del acto impugnado y la confirmación del incremento de base apreciado, y, de forma subsidiaria, la retroacción de actuaciones a fin de efectuar una nueva motivación más detallada y precisa de la comprobación del valor que compone la base imponible del impuesto liquidado. El Abogado del Estado, por su parte, solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

Comparecen asímismo, uno de los sujetos pasivos de las liquidaciones anuladas quien se ratifica en manifestaciones del defensor de la Administración demandada insistiendo en la imposibilidad de repetir la comprobación realizada y en que la superficie comprobada del inmueble transmitido debe ser reducida a superficie útil.

SEGUNDO

Las cuestiones que se plantean en el recurso se refieren a la validez de la comprobación de valores efectuada por la Administración titular del tributo cedido, Comunidad Autónoma de Madrid, y los eventuales efectos que una anulación de dicha comprobación, esto es, si procede en dicho caso la confirmación del valor estimado por el sujeto pasivo, como hace el acto recurrido, o si procedería, como pretende la Comunidad recurrente, la realización de una nueva comprobación con un mayor fundamento.

Sin embargo, con carácter previo se plantean dos cuestiones que son la legitimación activa de la parte actora...

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