STSJ Murcia , 31 de Octubre de 2002
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2002:2701 |
Número de Recurso | 1159/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4 RECURSO nº1.159/99 SENTENCIA nº 935/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 935/02 En Murcia a treinta y uno de octubre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 1.159/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 961.697 ptas y referido a:Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones.
Parte demandante: Don Luis Carlos representado por la Procuradora Doña María Luisa Flores Bernal y dirigido por la Abogada Doña Aurora Scasso Veganzones.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Resolución de 26 de Mayo de 1999 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que declaraba la inadmisibilidad de la reclamación nº 30/2763/98 planteada por el recurrente contra la liquidación nº NUM000 por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de la que resultaba una deuda a ingresar de 801.414 ptas girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule la misma, así como, entrando a conocer del fondo del asunto, anule la valoración realizada en el expediente de comprobación de valores, para que se practique una suficientemente motivada por parte de la Administración.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de Octubre de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de Octubre de 2002.
El TEARM inadmite la reclamación porque habiéndose notificado en forma la liquidación y la...
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