STSJ Galicia 1204/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:1852 |
Número de Recurso | 8083/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1204/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
A CORUÑA, once de Julio de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008083 /2004, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por XUNTA DE GALICIA, dirigido por el letrado D./Dª LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra ACUERDO DE 25-03-04 QUE ESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DECONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.27/1176 /2001. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.Asímismo comparece como parte codemandada Marí Luz , representada por el procurador D./Dª FRANCISCA OLIVERA MOLINA, dirigido por el letrado D./Dª JOSE MANUEL SEGURA VARELA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de Julio de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Con ocasión del fallecimiento de doña María Dolores el 06.09.96, su sobrina y heredera doña Marí Luz y el legatario don Clemente presentaron sus respectivas declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre sucesiones y donaciones; poco después se inició el procedimiento de comprobación de valores, de cuyas resultas mostró la primera contribuyente su conformidad, con la salvedad de la inclusión en su porción hereditaria de la totalidad de los saldos de dos cuentas bancarias de la causante, que la heredera sostenía que sólo le correspondían en su mitad por cuanto la otra mitad era del señor Clemente . Las alegaciones de esta no prosperaron y la liquidación resultante fue impugnada ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia, que en resolución de 25.03.04 estimó la reclamación por entender que era cierto que quien dispuso de los saldos fue el legatario, por lo que era a este a quien se le debía considerar titular de los fondos, junto con la causante fallecida, y no a su única y universal heredera.
La demanda que presenta el Letrado de la Xunta de Galicia pretende que se anule la referida resolución del TEAR de 25.03.04, con fundamento en que las dos cuentas bancarias eran de la titularidad de la causante y del que luego fue legatario con menos de un año de antelación al fallecimiento de aquélla y que esta cotitularidad fue meramente formal y no real.
A esa pretensión anulatoria y a sus motivos se opone el Abogado del Estado, que sostiene que como los depósitos eran indistintos hay que considerar que a cada cotitular le corresponde la mitad, tal y como señalaba la propia entidad financiera en la vía administrativa.
Idéntico escrito de contestación se presenta por la representación de la codemandada, doña Marí Luz .
No se cuestiona la aplicación a la transmisión gravada...
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