STSJ Comunidad de Madrid 311/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:15238
Número de Recurso1492/2002
Número de Resolución311/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00311/2006

Proc. D. José Antonio Hurtado Cejas

A del E

Ltda. CAM.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández

RECURSO Nº. 1492 de 2002

S E N T E N C I A Nº 311

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

MAGISTRADOS

D. Alfonso Sabán Godoy

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

D. Nazario José María Losada Alonso

En Madrid a quince de marzo de dos mil seis.

Visto el recurso número 1492 de 2002 interpuesto por la Sra. Luz, representada por el Procurador Sr. José Antonio Hurtado Cejas y defendida por Letrado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 21 de marzo de 2002 con nº. de registro 28/08081/00 que inadmitió por extemporánea la Reclamación económico administrativa efectuada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada por la Administración por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por su Abogacía, y parte codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente recurso es 18.962,80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se rechazó por impertinente la documental pública propuesta por la parte recurrente, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 2 de marzo de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso por la recurrente la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 21 de marzo de 2002 que inadmitió por extemporánea la Reclamación económico administrativa efectuada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada por la Administración por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Se aduce, en primer lugar, por la actora que la Reclamación se interpuso dentro del plazo de quince días previsto reglamentariamente y de otro lado, se alega que debieron deducirse de la masa hereditaria las cantidades satisfechas por el Impuesto de la Renta de las Personas Física de la causante respecto de los ejercicios 1994 y 1995 y además que debieron deducirse los gastos de última enfermedad, entierro y...

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