STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Febrero de 2005

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2005:1285
Número de Recurso2345/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

R. 2345/2003 SENTENCIA Nº 143 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de feberero de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2345/2003, interpuesto por el Procurador D. Juan Francisco Gozalvez Benavente, en nombre y representación de Dña. Claudia , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 23 de febrero de 2005, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de junio de 2.003, desestimatoria de la reclamación nº 46/8317/99, formulada contra la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones nº

613/99, importe 30.332'63 euros, correspondiente al documento registrado nº 798/99, escritura de 29 de junio de 1999, de adición de herencia.

La demandante alega la prescripción de la deuda tributaria; por haber transcurrido mas de cuatro años entre el y la de la presentación de escritura.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada se ha de partir de los siguientes hechos:

La actora presentó el 10-8-1992 ante la Oficina Liquidadora, la escritura de aceptación y partición de la herencia de su padre (fallecido el 1-2-1991), otorgada el 16-7-1992. documento registrado nº 686/92.

El 3 de mayo de 1994 se le notificó el acto de comprobación de valores con relación a la citada herencia, y las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones nº 134/94, 136/94 y 138/94; contra los que interpuso recurso de reposición el 20 de mayo de 1994.

Y sin que conste resolución sobre el recurso de reposición, la Adminsitración sustituyó las impugnadas por las liquidaciones nº 186, 188 y 190/96, de las que no consta su notificación; y que fueron ingresadas el 20 de marzo de 1996.

TERCERO

La Administración pretende que el inicio del expediente de comprobación de valores interrumpió el plazo de prescripción;...

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