STSJ Castilla y León 636/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2007:1974
Número de Recurso265/2001
Número de Resolución636/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 636

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Ana Mª Martínez Olalla

D. Javier Oraá GonzálezD. Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a nueve de abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 25 de octubre de 2000, que declaró la inadmisibilidad por extemporaneidad de la reclamación número NUM000 presentada por Dª Laura contra el acuerdo de comprobación de valores, dictado en el expediente número NUM001 del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por el que se fijó en 87.494.073 pesetas el valor de los bienes pertenecientes a la herencia de D. Abelardo a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como contra la liquidación girada a la misma como consecuencia de dicho acuerdo, que sobre una base imponible de 4.763.132 pesetas estableció como deuda a ingresar la suma de 51.318 pesetas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Laura , representada por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por la Letrada Sra. Miguel del Corral García.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca), representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 25 de octubre de 2000, que desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta contra el acto de comprobación de valores y liquidación, se declare no ser conformes a derecho tales resoluciones, declarando la nulidad del Acuerdo de Comprobación de Valores dictado por la Delegación Territorial de Salamanca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León así como de las liquidaciones (sic) complementarias por el Impuesto de Sucesiones, y se impongan las costas procesales a la Administración demandada.

Por OTROSI, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día veintisiete de marzo.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR