STSJ Castilla y León , 14 de Septiembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2001

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 226/2000 interpuesto por DON Abelardo representado por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por la Letrada Mª Lourdes Gómez de Borda contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de febrero de 2000 desestimando las reclamaciones económico administrativas nº

5/2/1997 y 5/24/1997 formuladas por el recurrente, por una parte, contra acuerdo de la Oficina Liquidadora de Piedrahita (Avila) de 29-11-96 estimado parcialmente el recurso de reposición formulado contra resolución comprensiva del resultado del expediente de comprobación de valores 4/93 y de la liquidación complementaria practicada como consecuencia del mismo, estableciéndose un valor comprobado de 7.385.266 pesetas, y, por otra, contra el acuerdo de la citada Oficina Liquidadora de 30-12-96 comprensivo del citado valor y de la liquidación que como consecuencia del mismo se ha practicado por importe de 348.066 pesetas por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, habiendo compadecido como parte demandada LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de mayo de 2000.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13 de julio de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimando en todas sus partes este recurso, se declare exenta la aportación, del piso-vivienda efectuada por la esposa de a la sociedad conyugal de gananciales con fecha 17 de diciembre de 1992, y en consecuencia se acuerde dejar sin efecto y por tanto se anulen las liquidaciones efectuadas por la Oficina Liquidadora de Piedrahita (Avila) con fechas 29 de noviembre de 1996 y 30 de diciembre de 1996, declarando el derecho del recurrente a la devolución de la cantidad de 348.066 pesetas que fue ingresada por mi representado para no incurrir en mora, más lo intereses legales computados desde que se realizó el ingreso y hasta la fecha en que se haga efectiva la devolución. Igualmente se impongan las costas de esta demanda a la Administración que temerariamente se oponga a lo pedido en ella".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 30 de noviembre de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, no habiéndose instado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni conclusiones y no siendo necesaria la celebración de vista quedaron los autos pendientes de señalamiento, señalándose el día 13 de septiembre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de febrero de 2000 desestimando las reclamaciones económico administrativas nº 5/2/1997 y 5/24/1997 formuladas por el recurrente, por una parte, contra acuerdo de la Oficina Liquidadora de Piedrahita (Avila) de 29-11-96 estimado parcialmente el recurso de reposición formulado contra resolución comprensiva del resultado del expediente de comprobación de valores 4/93 y de la liquidación complementaria practicada como consecuencia del mismo, estableciéndose un valor comprobado de 7.385.266 pesetas, y, por otra, contra el acuerdo de la citada Oficina Liquidadora de 30-12-96 comprensivo del citado valor y de la liquidación que como consecuencia del mismo se ha practicado por importe de 348.066 pesetas por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente resultan los siguientes antecedentes fácticos:

- Mediante escritura pública de donación y aportación a sociedad conyugal otorgada el 17 de diciembre de 1992 ante el Notario Don Francisco Ríos Dávila, Doña María Consuelo hace donación pura y simple a su hija, Doña Mª Lourdes Gómez de Borda, de "una vivienda en casco y término de Piedrahita, con acceso a través de la calle Calvo Sotelo". En la misma escritura, y a los efectos que aquí interesan, Doña Mª Lourdes Gómez de Borda, hace aportación y aporta a la sociedad conyugal que forma con el aquí recurrente, Don Abelardo , el pleno dominio de la finca anteriormente descrita que le pertenece con carácter privativo con el fin de que tenga el carácter de ganancial, valorándose esta aportación a efectos fiscales en la cantidad de 3.000.000 de pesetas.

- Con fecha 11 de enero de 1993 - aparte de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la donación efectuada por Doña María Consuelo a su hija Doña Mª Lourdes Gómez de Borda - se presenta autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por un importe a ingresar de 15.000 pesetas en relación a la mencionada aportación a la sociedad conyugal.

- Iniciado expediente de comprobación de valores se efectuó oportuna valoración con fecha 16-8-95, dictándose con fecha 8 de julio de 1996, por lo que al aquí recurrente se refiere y en relación a referida aportación, acuerdo comprensivo del resultado del expediente de comprobación de valores nº 4/93 y de la liquidación complementaria como consecuencia del mismo practicada por importe de 456.167 pesetas en concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

- Disconforme con tal resolución, se formuló por el recurrente recurso de reposición que fue estimado parcialmente mediante resolución de la Oficina Gestora de 29 de noviembre de 1996 en el sentido de...

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