STSJ Islas Baleares , 28 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:1671
Número de Recurso158/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIANUM. 1117 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 28 de Noviembre de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 158 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DOÑA Consuelo , representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. COLOM FERRA y por la Letrado SRA. CUART SINTES, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO; y como codemandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y defendida por su Letrado.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 27 de noviembre de 1.998, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra liquidación girada por la Consellería de Economía y Hacienda del Govern Balear, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y, contra la providencia de apremio derivada de la anterior. La cuantía se fijó en 2.761.594 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D°. Jesús I. Algora Hernando , quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que la contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o formulación de escrito de conclusiones, se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2.001

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Son antecedentes que deben reseñarse a los efectos de resolver la cuestión suscitada, los siguientes.

  1. - En fecha 5 de mayo de 1.991, tuvo lugar el fallecimiento de D. Ramón , resultando heredera universal su consorte, la hoy actora, Doña Consuelo , cuya herencia fue aceptada mediante escritura pública de 30 de octubre del mismo año, en la que el caudal inventariado de la herencia se valoró en 74.681.989 pesetas, practicándose por la Administración Tributaria la liquidación 91-00116ISUC, por un importe de 16.453.884 pesetas, notificada el 1-4-92.

  2. -.- Por escrito de fecha 5 de mayo de 1.992 se solicitó por la interesada fraccionamiento de pago de la deuda liquidada siendo concedido por resolución de la Consellería de 8 de junio de 1.992.

  3. -.- Mediante documento notarial de fecha 23 de enero de 1.997, se otorgó escritura adicional de la de 30 de octubre de 1.991, en la que se reconoce haber omitido en el inventario de la herencia 35 acciones de la entidad "Imeco Sociedad Anónima de Seguros", por un importe efectivo de 7.735.000 pesetas, siendo presentada a liquidar ante la Consellería de Economía y Hacienda el 18 de abril de 1.997, dando lugar a la liquidación...

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