STSJ Cataluña 394/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2007:2914
Número de Recurso946/2003
Número de Resolución394/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 394

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

    MAGISTRADOS

    Dª ANA Mª APARICIO MATEO

  2. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

    En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil siete .

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 946/2003, interpuesto por Agustín , representado por el Procurador MONTSERRAT PALLAS GARCIA, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador MONTSERRAT PALLAS GARCIA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 10 de octubre de 2002, que inadmite la reclamación económico- administrativa núm. NUM002 interpuesta contra Acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y cuantía de 1.736.746 pesetas.

SEGUNDO

Son antecedentes de la actual controversia los siguientes que resultan del expediente:

  1. Con motivo de la herencia dejada por Doña Lorenza , fallecida el 21 de octubre de 1994, y tras diversas actuaciones, en fecha 20 de diciembre de 1999 fue notificada, en el domicilio del "presentador" del documento señalado por el interesado, la liquidación de autos.

  2. En fecha 10 de enero de 2000, mediante correo administrativo, dicho presentador, actuando en nombre y representación del recurrente y de sus otros nueve hermanos herederos, presentó ante la Delegación Territorial de Barcelona escrito en el que solicitaba la práctica de tasación pericial contradictoria. Tal escrito es del siguiente tenor:

    "En Daniel , major d'edat, amb domicili a efectes de notificacions a Barcelona, Avda. DIRECCION000

    , nº NUM000 , NUM003 , NUM004 i D.N.I. nº NUM001 , presentador del document nº 1443/95, i actuant en nom i representació dels Srs. Oscar , Agustín , Inmaculada , Ángel Jesús , Claudia , Javier , Luz , Trinidad , Jesús Manuel i Mercedes de , compareix i EXPOSA:

    1. - Que li ha estat notificada una novas liquidacions per valors comprovats als béns de herència de la causant Lorenza , document nº 1443/95 i amb número de liquidacions de la NUM005 a la NUM006 .

      S'adjunta com a documents nº 1 a 10, còpia de les liquidacions notificades.

    2. - Que de conformitat amb les liquidacions notificades i a l'empara del que estableixen entre d'altres l'article 98 del Reglament de l'Impost sobre Successions i Donacions, es desitja per part dels interessats procedir a promoure el corresponent procediment de TAXACIó PERICIAL CONTRADICTÒRIA.

    3. - Que de conformitat amb l'esmentat article, la presentació de la sol.licitud de taxació pericial contradictòria "..determinarà la suspensió de l'ingrés de la liquidació practicada i dels terminis de reclamació contra la mateixa..."

      Per això

      SOL.LICITO,

      Que tingui per presentada en temps i forma la sol.licitud de taxació pericial contradictòria i en conseqüència continuï als efectes oportuns amb el procediment legalment establert, tenint en qualsevol cas per suspesos els terminis d'ingrés de les liquidacions practicades i dels terminis de reclamació contra les mateixes".

  3. Mediante acuerdo notificado al mismo presentador en fecha 8 de febrero de 2001, la oficina gestora le comunicaba lo siguiente:

    "Vista la vostra sol.licitud de taxació pericial contradictòria i d'acord amb l'article 4t [recte: 98.4.ª] del RD 1629/91, de 8 de noviembre per el que s'aprova el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones ydonaciones, us comuniquem que en un termini de 15 dies hàbils haveu de manifestar davant d'aquest Servei el nom i circumstàncies del pèrit que en possessió de la titulació adient, designen per practicar la taxació (participacions RIGALI, SL).

    Transcorregut aquest termini, sense haber fet l'esmentada designació s'entendrà la vostra conformitat amb el valor comprovat dels béns, donant-se per finalitzat el procediment i procedint-se, en conseqüència, a la confirmació de la liquidació inicialment practicada".

  4. Con fecha 26 de febrero de 2001 se interpuso la reclamación económico administrativa mencionada contra la liquidación de referencia, y puesto el expediente de manifiesto se formularon alegaciones, basadas exclusivamente en la falta de motivación de la comprobación de valores, especialmente de la comprobación de valor de las participaciones de la entidad RIGALI, SL.

  5. La resolución del TEARC impugnada declaró la inadmisibilidad de la reclamación, ello con independencia del resultado del procedimiento de tasación pericial contradictoria y de la suspensión de los plazos de reclamación que haya producido el inicio de la tasación pericial contradictoria en los términos antes expuestos.

TERCERO

La resolución impugnada basa la declaración de inadmisibilidad, esencialmente, en los siguientes fundamentos:

  1. La tasación pericial contradictoria es un medio subsidiario de comprobación de valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible tal y como dispone el artículo 52 de la Ley General Tributaria , pudiendo ser instada por el sujeto pasivo del impuesto para corrección de otros medios de comprobación fiscal utilizados por la Administración, viniendo regulado en la Sección Segunda del Capítulo IV de la Ley General Tributaria que, junto al Capítulo III , contienen las reglas generales del procedimiento de gestión. Se encuentra asimismo regulado en el artículo 98 del Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991 .

  2. El citado artículo 52 de la Ley General Tributaria da opción al sujeto pasivo, bien para recurrir en reposición o en vía económico administrativa el acto de comprobación de valores o la liquidación, bien para promover la tasación pericial contradictoria. Y ello es así por la distinta naturaleza de los procedimientos, puesto que con la tasación pericial lo que se pretende es conseguir la cuantificación del elemento del hecho imponible sujeto a comprobación, sin entrar en la adecuación a derecho del procedimiento seguido por la Administración para llegar al valor por ella determinado. Sin embargo, con la vía de los recursos administrativos, lo que se pretende es precisamente atacar el procedimiento administrativo o el propio acto resultante por su no conformidad con el ordenamiento jurídico.

  3. En el presente caso nos encontramos con un procedimiento de tasación pericial contradictoria en tramitación, el cual se desconoce si ha finalizado, puesto que como es de ver, la presente reclamación económico...

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