STSJ Galicia , 22 de Enero de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:396
Número de Recurso9074/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9074./1997 RECURRENTE: Salvador ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 86/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. Enrique García Llovet.

A Coruña veintidós de enero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 9074/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Salvador , representado y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ, contra acuerdo de 18-12-96 desestimatorio de Rec. 13/3505/94 y 15/916/95 contra otro del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Conselleria de Economia e Facenda sobre liquidación por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA. La cuantía del asunto es determinada en 198.731 ptas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recorrida.

  2. Conferido traslada a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 18-12-96 desestimatoria de reclamación económico- administrativa nº

15/3505/94 interpuesta por D. Salvador contra acuerdo del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se desestima recurso de reposición contra acuerdo por el que se fijó en 5.9222.000 ptas el valor de determinados bienes objeto de donación en escritura pública presentada ante la oficina gestora el 23 de julio de 1991 y contra liquidación por importe de 498.731 practicada sobre dicha base por el concepto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El recurrente en síntesis, alega que a su juicio, sin querer sustituir una valoración oficial por una de de parte, entiende más ajustada a derecho la del perito Don Pedro Antonio , conforme con el perito inicial en cuanto a la valoración inicial de la finca puro incluye como depreciación la presencia evidente de una línea de alta tensión con la consiguiente servidumbre y limitación de uso circunstancia que no ha sido tenida en cuenta por entenderla...

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