STSJ Castilla y León 1122/2006, 29 de Septiembre de 2006
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJCL:2006:5123 |
Número de Recurso | 168/2003 |
Número de Resolución | 1122/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01122/2006
Ltda. Dª. Guerrero Ankersmit
A del E
Proc. Dª Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Tréllez
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SRA. DE LA CRUZ MERA
RECURSO Nº. 168/03
S E N T E N C I A Nº 1122
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Nazario José María Losada Alonso
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veintinueve de septiembre de dos mil seis
Visto el recurso número 168/03 interpuesto por la Comunidad de Madrid representado por la Letrada Sra. Guerrero Ankersmit, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 23 de julio de 2002; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y figurando como parte codemandada Dª Sandra representada por la Procuradora Dª Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Tréllez.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba ni trámite de conclusiones, con fecha 28 de septiembre de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Fátima de la Cruz Mera.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 23 de julio de 2.002 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que estimó en parte la reclamación de devolución de ingresos indebidos formulada por la aquí codemandada Sra. Sandra respecto a la liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones por importe de 6.169,56 euros.
Sostiene la parte demandante, la CAM, que el TEAR ha aplicado indebidamente el art. 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dado que la reducción del 95% por adquisición "mortis causa" de la vivienda habitual debe operar en este caso, no sobre el valor total de la citada vivienda, sino solamente sobre la mitad de aquél, esto es, sobre el 50%, y ello porque tratándose de un bien ganancial debe entenderse que la mitad de su valor pertenecía ya al cónyuge supérstite.
Tanto la Administración General del Estado como la codemandada se oponen a tal pretensión, alegando que las normas del Código Civil reguladoras de la sociedad de gananciales y más en concreto las relativas al modo de llevar a cabo la adjudicación de los bienes que forman parte de la citada sociedad ganancial con ocasión de su liquidación por fallecimiento de uno de los cónyuges, no exigen la atribución del 50% del valor de cada bien ganancial, por lo que la liquidación y adjudicación de bienes gananciales llevada a cabo en este concreto caso, es acorde a Derecho y por tanto, la adjudicación a la viuda de la totalidad de la vivienda habitual como bien hereditario, obliga a aplicar la reducción legal del 95% del art. 20.2.c) sobre...
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