STSJ Galicia 131/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | IGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:2062 |
Número de Recurso | 8054/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 131/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, treinta y uno de Enero de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008054 /2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Armando , representado por el procurador D./Dª MARTA DIAZ AMOR, dirigido por el letrado D./Dª FRANCISCO XOSE FERNANDEZ PEREZ, contra ACUERDO DE 29-04-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA SOBRE LIQUIDACION PRACTICADA POR EL CONCEPTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. RECLAM. NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de Enero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 6.213,06 euros.
El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada en fecha 29 de abril de 2004 por el TEAR de Galicia que desestimó la reclamación económica-administrativa deducida frente al acuerdo del servicio de gestión tributaria de la delegación en A Coruña de la Conselleria de Economía y Facenda que estimó en parte el recurso de reposición deducido frente a la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones referenciada en el expediente administrativo.
Se alega en esencia por la parte actora los siguientes motivos de impugnación: 1) nulidad absoluta del procedimiento de comprobación por no haberse concedido el preceptivo trámite de audiencia, 2) falta de motivación de la liquidación que acompaña al acuerdo de comprobación, 3) falta de motivación de la tasación que acompaña a la liquidación y al acuerdo de comprobación de valores, 4) ausencia de título adecuado a la naturaleza de los bienes a valorar.
Se opone la representación de la Administración demandada en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, centrados en sostener que la falta de alegaciones y prueba privó a la administración demandada de elementos de juicio, así como en los límites que impone la naturaleza revisora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Se considera de otro lado que no era necesario el trámite de audiencia al no haber sido incorporados elementos no aportado por la actora, negando la existencia de indefensión ya que se tomaron en cuenta alegaciones del hoy demandante y considerando adecuadamente motivada tanto la liquidación como la valoración realizada, facilitando finalmente la identificación y titulación de quien la llevó a cabo.
Se opone la representación de la Xunta de Galicia que solicita la desestimación del recurso interpuesto.
Con carácter previo al examen del fondo del asunto, y en relación a la falta de alegaciones de la parte hoy demandante ante la Administración demandada debe recordarse que aparece recogido en el artículo 34.1l ) el "Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución", sin que el mismo pueda por tanto ser considerado como una obligación cuya inobservancia impida su articulación de alegaciones y pruebas en que se sostengan en sede judicial. El propio artículo 235 de la LGT en su apartado segundo establece que "..Asimismo, el reclamante podrá acompañar las alegaciones en que base su derecho..", siendo clara la intención del legislador de configurar el trámite de...
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