STSJ Murcia , 6 de Mayo de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:1389
Número de Recurso2853/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2853/97 SENTENCIA nº. 437/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 437/2.000.

En Murcia a 6 de mayo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 2853/97 ptas. tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 209.753 ptas., y referido a: comprobación de valores en Impuesto sobre Sucesiones y sobre Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

Dña. Juana , representada y defendida por la Abogada Dª. Mª. Encarnación Ruiz Manzano.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de julio de 1997, que estimando en parte la reclamación económico administrativa número 30/1958/96, formulada por la actora contra los acuerdos de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que estimaron en parte los recursos de reposición formulados frente a la liquidación nº. NUM000 girada en concepto de Impuesto sobre Donaciones por importe de 187.420 ptas. y contra la liquidación nº.

NUM001 girada en concepto de Actos Jurídicos Documentados por importe de 22.333 ptas., anulaba la comprobación de valores practicada, para que se practicara otra suficientemente motivada, notificando su resultado al contribuyente con los recursos legales pertinentes, incluida la posibilidad de solicitar la pericial contradictoria.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se revoque y anule por ser contraria a Derecho la resolución del TEARM mencionada en el encabezamiento y declare prescrito el derecho de la Administración a practicar nueva liquidación por los impuestos que pudieran haber correspondido como consecuencia de la aceptación, adjudicación y declaración de obras de la herencia de D. Luis Francisco .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-11-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado obrante en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24-4-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para resolver las cuestiones planteadas en el presente proceso es preciso partir de los siguientes hechos acreditados en el expediente administrativo:

1) El 5-7-91 fue presentada en el Servicio de Gestión Tributaria (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) de la Comunidad Autónoma la escritura pública de 30-5-91 de aceptación de herencia, adjudicación de bienes y declaración de obras, en la que además Dª. María Virtudes , renunciaba a todos los derechos que le correspondían en la herencia de su difunto marido D. Luis Francisco (legado, mitad de los bienes gananciales, cuota vidual en usufructo, liquidación de la sociedad de gananciales), quedando como únicos herederos los tres hijos de este último, y entre ellos la actora.

2) La Oficina liquidadora inició un expediente de comprobación de valores de los bienes inventariados en dicha escritura valorándolos en 22.800.200 ptas. frente a la valoración declarada en este documento, ascendente a 6.150.000 ptas.

3) Notificadas a los interesados las liquidaciones complementarias practicadas de fecha 8- 11-94 por Impuesto de Donaciones (figurando como donante Dª. María Virtudes como consecuencia a la renuncia a sus derechos en la herencia) por importe de 187.420 ptas., y por Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (correspondiente a la escritura notarial de fecha 30-5- 91 referida), por importe de 22.333 ptas., la aquí recurrente interpuso con fecha 13-12-94 sendos recursos de reposición que fueron estimados por la Dirección General de Tributos, anulando las liquidaciones impugnadas y acordando retrotraer las actuaciones para que se notificara el resultado de la comprobación de valores a los interesados.

4) Disconforme con dichos acuerdos Dña. Juana , con fecha 15-7-96, interpuso la reclamación económico administrativa nº. 30/1958/96, que fue estimada en parte por el TEARM en la resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo, con el fin de que se practicara una nueva comprobación de valores suficientemente motivada y se notificara su resultado a los interesados, informándoles de los recursos legales pertinentes y de la posibilidad de proponer una pericial contradictoria.

En esta vía jurisdiccional el actor, después de mostrarse conforme con la resolución impugnada en cuanto anula la comprobación de valores por no estar suficientemente...

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