STSJ Comunidad Valenciana 538/2006, 14 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución538/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a catorce de marzo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. RAFAEL PÉREZ NIETO y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 538/06

En el recurso contencioso administrativo núm. 280/2003, deducido por D. Marcos, representado por el Procurador D. Jesús Quereda Palop, frente a la Resolución de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana de 10 de diciembre de 2002, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el primero contra la Resolución de la Dirección General de Patrimonio de 19 de agosto de 2002, por la que se denegó la solicitud formulada por aquél relativa al abono de cantidades por los arrendamientos de los inmuebles relacionados en la denuncia por el fallecimiento intestado de Dña. Regina.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus servicios jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que se declarase su derecho a percibir el abono de cantidades por los arrendamientos de los inmuebles relacionados en la denuncia por el fallecimiento intestado de Dña. Regina en la forma solicitada en el expediente administrativo y, de forma alternativa, la cuota porcentual de los alquileres devengados por tales inmuebles propiedad de la causante y heredados por la Generalidad Valenciana no sujetos a prescripción y hasta la fecha 30 de junio de 2002, en que tuvo lugar el pago al mismo del premio relativo al valor de los inmuebles.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada en este recurso, absolviendo a la Generalidad Valenciana de la presente demanda.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y no habiendo solicitado ninguna de las partes el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación el día siete de febrero de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Marcos -fallecido durante la tramitación de la presente litis y sucedido procesalmente por Dña. Carla y D. Luis Francisco, Dña. Cristina y Dña. Ángela -, dedujo el presente recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana de 10 de diciembre de 2002, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el primero contra la Resolución de la Dirección General de Patrimonio de 19 de agosto de 2002, por la que se denegó la solicitud formulada por aquél relativa al abono de cantidades por la Generalidad Valenciana,...

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