STSJ Comunidad Valenciana 2631/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:4527
Número de Recurso2167/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2631/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso contra sentencia 2.167/2.006

Recurso contra Sentencia núm. 2.167/2.006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veintiséis de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.631/2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 2.167/2.006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 863/2.005 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª María , asistido por D. Alberto Castellá, contra Cia Valenciana para la Integración y Desarrollo. S.l. asistida por D. Juan Garcia Santandreu, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de diciembre de 2.005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "No acogiendo la excepción de CADUCIDAD DE LA ACCION ALEGADA por la empresa demandad; desestimo la demanda formulada por María frente a COMPAÑÍA VALENCIANA PARA LA INTEGRACIÓN DE DESARROLLO S.L absolviendo a la misma de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª María ha venido presentado servicios para la empresa COMPAÑÍA VALENCIANA PARA LA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO S.L con antigüedad de 16-5-02, categoría profesional de responsable de equipo y salario mensual con prorrata de pagas extras 361 ? SEGUNDO.- En fecha 16 de mayo de 2.002 María y Cia. Valenciana para la Integración y el Desarrollo S.L. suscribieron contrato laboral de obra o servicio determinado, para la realización de la limpieza de la obra Fase Palmeras sita en Torreconíll 8 compuesta por tres Fases o edificios) y la limpieza de la obra Ballester sita en Bétera ( posteriormente pasaría a ser de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM001 ), todo ello de conformidad con su cláusula Sexta. TERCERO.- La actividad de responsable de equipo que desarrollaba la demandante es tutorizar en su trabajo a un grupo de personas con discapacidad, como se desprende de la escritura de constitución y la calificación de Centro Especial de Empleo que se-acompañan, Cia Valenciana para la Integración y el Desarroll. S.L. es una empresa protegida cuya plantilla está integrada casi en exclusiva por personas con discapacidad, siéndole de aplicación por tanto el Convenio Colectivo Laboral de Centros de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana y no el Convenio de Limpieza, como se podría entender. CUARTO.- La empresa remitió a la atención del Director Provincial del Instittuto Nacional de Empleo escrito de siguiente tenor literal: " El pasado día 22 de mayo de 2.002, registramos en la Oficina de Empleo de Lliria el contrato nº 297174, suscritó con Dª María ( DNI NUM000 ) desde el 16 de mayo de 2.002. Con este contrato la trabajadora quedaba contrata para prestar sus servicios en la empresa Compañía Valenciana para la Integración y Desarrollo S.L., para la realización de la obra o servicio LIMPIEZA DE LA OBRA FASE PALMERAS SITA EN TORRECONILL BETERA (VALENCIA) Y LIMPIEZA DE OBRA BALLESTER SITA EN BETERA (VALENCIA). Con fecha 06 de marzo de 2.003, y por acuerdo entre ambas partes, se ha acordado destinar a la trabajadora a otro servicio contratado por la empresa, por lo que la trabajadora pasará a quedar contratada para la realización de la obra o servicio 3/5 de la jornada en la LIMPIEZA DEL EDIFICIO ORAN ADEMUZ 1 sito en la CALLE000 nº NUM001 de Valencia y 2/5 de su jornada para la limpieza del Edificio Palmeras Torrh en Conill sito en la Calle Colbi 5 de Betera (Valencia). Es por esto por lo que nos dirigimos a ustedes para comunicarles la situación actual y para que queden enterados de la variación producida en este contrato. Valencia a 6 de marzo de 2.003". QUINTO.- La empleadora entrego a la hoy demandante comunicación escrita fechada en 7-4-2.005 del siguiente tenor literal: " Distinguido Sr. Por la presente le informamos que el próximo 30 de abril finalizará el contrato que actualmente tiene suscrito Cia. Valenciana para la Integración y el desarrollo S.L. y la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 NUM001 , centro en el que Usted estaba prestando sus servicios. Ante esa circunstancia, la Comunidad de Propietarios nos ha comunicado la contratación de una nueva empresa o empresas de desarrollarán los trabajos que hasta este momento estaba realizando Cia. Valenciana para la Integración y el Desarrollo. S.L., existiendo por tanto un derecho de subrogación de los trabajadores en la empresa entrante, por cuento la sucesión de empresas afecta a una entidad económica que mantiene su identidad. En este sentido, y de conformidad con lo estipulado en la legislación aplicable y en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores , procedemos a su comunicación fehaciente directamente a los trabajadores afectados por dicha sucesión, como es su caso, indicándole que a partir de la citada fecha dejarán de prestar sus servicios para nuestra empresa, entrando a formar parte de la nueva adjudicala ria. Igualmente le indicamos que hemos requerido a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM001 de Valencia a los efectos de que nos comuniquen los datos de la nueva empresa o empresas entrantes, a los efectos de poner a su disposición y entregarle toda la documentación necesaria para que se lleve a efectos la subrogación legal de los trabajadores, que deberán mantener como mínimo todas las condiciones económicas y sociales que venían disfrutando hasta este momento, no pudiendo por el momento informarle de mas cuestiones, al desconocer los datos de la nueva empresa". Sexto.- La mercantil remitió a la trabajadora burofax en 13-5-05 cuyo contenido es el siguiente: Myt Sra. Muestra: Tal como le comunicamos en fecha 29 de abril de 2.005, el contrato que esta empresa tenia suscrito con la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 NUM001 finalizó el pasado día 30 de abril. La empresa VALESPORT SERVICIOS DE MANTENIMIENTO S.L ha sobrogado su contrato para el servicio de limpieza de esa comunidad. Por lo que a partir de la subrogación es usted trabajadora de la empresa VALESPORT SERVICIOS DE MANTENIMIENTO por los 3/5 de su jornada laboral que realizaba en dicha comunidad. Que como usted sabe, ya está dada de alta en la empresa que le ha subrogado, por lo que continua trabajando para nuestra empresa por el resto de la jornada, no subrogada, es decir por 2/5 de su jornada laboral, equivalentes a 15,20 horas semanales, y continuará desarrollando su contrato de trabajo en la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " con el mismo de horario trabajo que realizaba hasta ahora, de 7,30 a 1 5,0 los martes y los jueves". SÉPTIMO.- La empresa en fecha 19-68-05 entrega a la actora copia de la cláusulas adicionales a su contrato, anteriormente referenciado. OCTAVO.- Asimismo la empleadora le entregó comunicación escrita en 31-5-2.005 del siguiente tenor literal: "Distinguido Sr. Por la presente le informamos que el próximo 25 de junio finalizará el contrato que...

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