STSJ Comunidad de Madrid 1473, 28 de Febrero de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:1473
Número de Recurso91/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1473
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000091/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00143/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo, Presidente, Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 143 En el recurso de Suplicación número 91/06, interpuesto por D. Miguel Ángel , representada por el Letrado Dña. Mª DOLORES MORENO LEIVA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, en autos número 1091/04 , siendo recurridas las mercantiles VILLABUS BUS, S.L. y JULMAR BUS, S.L., representada por el Letrado D. JOSÉ LUIS AYALA ANDRES. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña.

Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Miguel Ángel frente a las mercantiles VILLABUS BUS, S.L. y JULMAR BUS, S.L., en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 DE JUNIO DE 2005 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

  1. - El actor D. Miguel Ángel venía prestando sus servicios en la empresa demandada JULMAR BUS, S.L., con las siguientes condiciones laborales:

    Antigüedad de 9 de abril de de 1998, categoría profesional de Conductor y salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 1.872,16 euros.

  2. - La empresa JULMAR BUS, S.L., se dedica a la actividad de transporte de viajeros y toda clase de género y objetos. Venía realizando servicios para las empresas Fundación Gil Gayarre- transporte escolar de discapacitados- y para la Granja Escuela de la referida Fundación, transporte de escolares, así como para Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., transporte de trabajadores que realizan tareas de limpieza del Ayuntamiento de Madrid.

  3. - El 1 de julio de 2004 la empresa VILLABUS EXPRESS, S.L., con igual o similar objeto social que JULMAR BUS, S.L., se hace cargo de los servicios de la Fundación Gil Gayarre en cuanto a transporte de discapacitados y de Fomento de Construcciones y Contratas en cuanto al transporte de trabajadores que realizan tareas de mantenimiento del Ayuntamiento. Asimismo consta que uno de los trabajadores de la empresa JULMAR BUS, S.L. presta servicios en la empresa VILLABUS EXPRESS, S.L.

  4. - El 24 de junio de 2003 la empresa JULMAR BUS, S.L., comunicó el despido al actor habiéndose dictado sentencia del Juzgado de lo Social n° 9 de Madrid de 2 de septiembre de 2003 , en la que se declara en el hecho probado primero un salario de 1.872,16 euros/mes con prorrateo de pagas extras y se declara el despido improcedente.

    Habiéndose confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 24 de febrero del 2004.

  5. - El actor fue readmitido por Julmar Bus, S.L. el 30 de abril de 2004. Habiéndose dictado auto por el referido Juzgado de lo Social n° 9 de 4 de noviembre de 2004 (notificado el 11 del mismo mes y año) por el que se declara extinguida la relación laboral y el derecho del actor a una indemnización de 18.254 euros.

    Por auto de 3 de enero de 2005 se resuelve recurso de reposición frente a la providencia de 24 de noviembre de 2004, que desestimaba la extensión de ejecución a la empresa VILLABUS EXPRESS, S.L. por las razones expuestas en su...

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