STSJ Asturias , 18 de Abril de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:1734
Número de Recurso2251/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100582 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2251 /1997 Sobre ADMINISTRACION LABORAL Y S.S. De D/ña. DIRECCION000 .

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA Contra D/ña. DG SEGURIDAD SOCIAL Procurador Sr. Álvarez Fernández SENTENCIA N ° 293 Ilmos. Sres. Presidente:

Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a dieciocho de abril de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.251 de 1997, interpuesto por la entidad DIRECCION000 ., representada por el Procurador D. Francisco Javier Álvarez Riestra, y dirigida por la Letrada Dª Pilar Díaz Fernández, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigida por la Letrada Dª María Sol Camacho

Sánchez, versando el recurso sobre Reclamación de deuda; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando una serie de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando el acto administrativo recurrido por ser ajustado a Derecho. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 7 de abril de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 11 de abril pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil demandante, se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto contra resolución de la Dirección General de la Seguridad Social, de fecha 27 de junio de 1997, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra anterior decisión de la Dirección Provincial de Asturias, de fecha 4 de marzo de dicho año, en el que se declaró a la empresa demandante responsable solidaria de las deudas contraidas, por la empresa DIRECCION001 , durante el año 1994, con la Seguridad Social en cantidad total de 18.983.127 pesetas, entendiendo que se ha producido una sucesión o cambio de titularidad, no transparente, entre las dos empresas, al existir una transmisión de la unidad productiva entre ambas, identidad de propietarios, de actividad mercantil, de domicilio, de medios productivos, etc., y, dado que la resolución impugnada se fundamenta en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores, "sucesión empresarial", es obligado analizar tal cuestión.

En cuanto a la concurrencia del elemento subjetivo, es decir, traslado de titularidad de la empresa o sustitución del sujeto empresario por otro que ocupa su lugar a través de un acto o negocio traslativo o constitutivo, la resolución recurrida considera producido este requisito por el solo dato de que uno de los partícipes de la entidad mercantil demandante, es hermano y cuñado, respectivamente, de dos socios de DIRECCION001 , circunstancia totalmente insuficiente para alegar un cambio de la titularidad empresarial.

En cuanto al...

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