STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2000

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2000:1425
Número de Recurso2051/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2051/99 Sentencia nº : 144/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a veintiocho de Enero de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos sobre Despido siendo demandado el Patronato Local de Desarrollo de Coín, Ayuntamiento de Coín y Grupo de Gestión de Hoteles, Villas y Alojamientos Rurales S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Abril de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Carlos , ha venido prestando servicios para el Patronato de Desarrollo Local de Coín en el Centro de Trabajo de "Ciudad del Cine", propiedad del Ayuntamiento de Coín, con una antigüedad de 13-11-98, ostentando la categoría profesional de auxiliar de oficinas y percibiendo un salario mensual de 149.889 pesetas, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La relación laboral del demandante se instrumentalizó a través de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con una duración pactada de 13-11-98 al 28-11-98, con el objeto de realizar "trabajos de auxiliar de oficinas del complejo hasta que el Ayuntamiento contrate la concesión definitiva o proceda al cierre del mismo".

  3. - El Patronato de Desarrollo Local de Coín dió por extinguida la relación laboral del actor el 27-11- 98, dando de baja al trabajador en la Seguridad Social en la misma fecha.

  4. - El demandante se presentó en el centro de trabajo el 1-12-98, y se le indicó que no volviera más porque su relación laboral había finalizado.

  5. - El 25-10-93 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Coín acordó crear el "Patronato Local para la promoción y el desarrollo de iniciativas generadoras de empleo y riqueza de Coín", con personalidad jurídica propia.

  6. - La empresa "Organización S.M. Lancelot, S.L." explotó el complejo "Ciudad del Cine" hasta el 13-10-98.

  7. - El 13-11-98 se hizo cargo de la explotación el Patronato Local de Coín, dado que era preciso mantener una actividad mínima en el complejo a causa del rodaje de una serie de televisión.

  8. - El 23 de febrero de 1.999 se firmó un contrato entre el Ayuntamiento de Coín y la empresa "Grupo de Gestión de Hoteles, Villas y Alojamientos Rurales, S.L.", por el que se arrienda a esta entidad la explotación del complejo antes citado por un plazo de cinco años a partir del 1-2-99.

  9. - El demandante había prestado servicios para "Organización S.M. Lancelot, S.L." en el mismo centro de trabajo desde el 1-8-98 hasta el 13-10-98.

  10. - El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

  11. - El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su demanda formulada sobre reclamación por despido improcedente frente al Patronato Local de Desarrollo de Coín y el Excelentísimo Ayuntamiento de Coín, si bien la amplia posteriormente a la Entidad Grupo de Gestión de Hoteles, Villas y Alojamientos Rurales S.L., formalizando dos motivos al amparo del apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, para solicitar tanto la modificación del ordinal octavo del relato histórico, en el sentido de añadir el párrafo "Contrato que obra en autos a los folios 80 a 88 y que se tiene por reproducido", como la adición de un nuevo hecho probado, el hecho probado octavo bis, en el que se establezca un primer párrafo con la redacción de que "En el contrato de arrendamiento se estipula que se arrienda una parcela con un conjunto de instalaciones y construcciones que se detallan en inventario y que constituyen una industria de turismo rural, cuyo arrendamiento es objeto de contrato" y se recoja un segundo párrafo con el tenor literal de "Que en la industria arrendada se estaba produciendo una serie de TV Andaluza denominada Plaza Alta, que previsiblemente se prolongará hasta el 1 de Junio de 1.999, autorizándose a la arrendataria a establecer el nuevo precio con la productora".

Pedimentos que aparecen intranscendentes respecto al fallo que haya de dictarse para juzgar y resolver adecuadamente las cuestiones planteadas en el pleito, como se pone de manifiesto por las razones que se expresan en el siguiente fundamento de derecho, y ello con independencia de que los documentos invocados acrediten o no la veracidad de los hechos que se pretenden incorporar a la narración histórica, porque es sabido que aquellas modificaciones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR