STSJ Aragón , 14 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:1429
Número de Recurso615/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 615/2000 Sentencia número: 509/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a catorce de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 615 de 2.000 (Autos núm. 281/2000), interpuesto por la parte demandante D. Gonzalo y D. David , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 25 de mayo de 2.000, siendo demandado FOGASA, sobre reclamación de cantidad -indemnización-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gonzalo y D. David , contra FOGASA, sobre reclamación de cantidad - indemnización-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 25 de mayo de 2.000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Gonzalo y David contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo al demandado de lo pedido contra él".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"que David comenzó a prestar servicios para la empresa INGETUBO, S.A. el 3 de enero de 1.986, habiendo cesado en esta empresa el 24 de marzo de 1.997, y ello en virtud de una comunicación escrita por la cual se les extinguía su contrato de trabajo, de forma objetiva y por motivos económicos.

El 25 de marzo de 1.997, el citado actor, comenzó a prestar servicios para EMPRESA DE EXPLOTACIONES REMES S.A., habiendo recibido comunicación escrita de INGETUBO por la que se le decía que la empresa anteriormente citada "se subrogará en todos los derechos y obligaciones laborales de INGETUBO S.A., respetándole expresamente cuantos derechos tenga adquiridos y reconocidos hasta la referida fecha, incluida la antigüedad".

David estuvo trabajando para EXPLOTACIONES REMES hasta el 31 de enero de 1.998 y con efectos del 1 de febrero de dicho año pasó a prestar servicios para ANDIAMO S.A., habiéndosele comunicado mediante escrito que "el día 31 de enero de 1.998 cesará en la prestación de servicios en la empresa EMPRESA DE EXPLOTACIONES REMES S.A., pasando a desarrollar los mismos en la empresa ANDIAMO S.A., la cual se subroga en todos los derechos y obligaciones que tenía concertados con Vd. la primera empresa, y expresamente en cuanto a mantenimiento de antigüedad, salario, categoría profesional y demás condiciones laborales. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores". La empresa ANDIAMO S.A. firmó con el actor contrato de trabajo reconociéndole una antigüedad laboral desde el 3 de enero de 1.986. E1 1 de enero de 1.998 la empresa ANDIAMO S.A. emitió escrito por el que hacía constar que estaba interesado en la contratación del señor David , reconociéndole, a todos los efectos, la antigüedad, categoría y salario que ostentaba en su anterior empresa.

Gonzalo comenzó a prestar servicios para MUNDUS S.A. DEPÓSITO ARAGÓN el 19 de agosto de 1.974, permaneciendo en dicha empresa hasta el 30 de junio de 1.976 en la que cesó por servicio militar, reincorporándose posteriormente el 12 de septiembre de 1.977 para cesar de manera definitiva el 9 de diciembre de 1.985.

E1 citado actor comenzó a trabajar para INGETUBO S.A. el 9 de diciembre de 1.985, permaneciendo en la empresa hasta el 28 de febrero de 1.997. El 7 de marzo del citado año comienza a trabajar para EMPRESA DE EXPLOTACIONES REMES que le reconoce una antigüedad del 13 de agosto de 1.974. Al actor se le remitió comunicación por parte de INGETUBO por la cual textualmente se le decía: "a partir del día 7 de marzo de 1.997 pasará Vd. a formar parte de la plantilla de EMPRESA DE EXPLOTACIONES REMES S.A., la cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones laborales de INGETUBO S.A., respetándole expresamente cuantos derechos tenga adquiridos y reconocidos hasta la referida fecha, incluida la antigüedad". La EMPRESA DE EXPLOTACIONES REMES S.A. había emitido un documento en el que hacía constar que estaba interesada en la contratación del actor con reconocimiento a todos los efectos de antigüedad, categoría y salario que tenía en su anterior empresa, estando fechado dicho documento a 27 de febrero de 1.997.

Gonzalo cesó en EMPRESA DE EXPLOTACIONES REMES el 31 de enero de 1.998 y el 1 de febrero del citado año...

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